Dictamen N° 10/015 Sobre consulta remitida por la Administración de Obras Sanitarias del Estado

La consulta remitida por la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE) con relación a la entrega de determinada información relativa a procedimientos de contratación regidos por las Normas de Adquisición de Bienes, Obras y Servicios del Banco Mundial, solicitada al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La consulta remitida por la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE) con relación a la entrega de determinada información relativa a procedimientos de contratación regidos por las Normas de Adquisición de Bienes, Obras y Servicios del Banco Mundial, solicitada al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO: que se solicita asesoramiento respecto a la procedencia de entregar la información referida, frente a la norma especial recogida en el artículo 45° del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), aprobado por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012;

CONSIDERANDO: 

 I) que dicha norma especial dispone que “Los contratos de obras, adquisiciones de bienes o prestación de servicios que otorguen los órganos del Estado, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, en aplicación de contratos de préstamos con organismos internacionales de crédito de los que la República forma parte, o de donaciones modales, quedarán sujetos a las normas de contratación establecidas en cada contrato…”;

II) que en mérito a lo expuesto, la Administración debe regirse en dichos procedimientos concretos conforme a lo dispuesto por las normas particulares de contratación establecidas por los organismos internacionales de crédito, siguiendo las pautas en materia de publicidad y confidencialidad que las mismas determinen;

III) que sin perjuicio de lo antes dispuesto, cabe señalar que la norma antes citada establece que se “deberán respetar los principios generales de la contratación administrativa, en especial los de igualdad de los oferentes y la concurrencia en los procedimientos competitivos para el llamado y selección de ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del presente Texto Ordenado”;                                                     

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 y en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), aprobado por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012;

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. Indicar que en el presente caso corresponde aplicar lo dispuesto por el artículo 45° Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), aprobado por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012.

2°. Señalar que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) deberá atender a lo dispuesto en las Normas de Adquisición de Bienes, Obras y Servicios del Banco Mundial, a los efectos de determinar la información que puede ser entregada al solicitante.

 3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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