Dictamen N° 10/020 Sobre entrega de información y datos personales

La consulta planteada por la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, respecto a una solicitud de acceso a la información recibida al amparo de la Ley Nº 18.381 de octubre de 2008.

VISTO: la consulta planteada por la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, respecto a una solicitud de acceso a la información recibida al amparo de la Ley Nº 18.381 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que, según lo planteado, dicha solicitud estaría requiriendo la siguiente información: Acceso a los datos anonimizados (sin información personal) a partir de los cuáles fueron generadas las estadísticas agrupadas de la incidencia de los distintos tipos de cáncer en Uruguay que son elaboradas y presentadas regularmente por el Registro Nacional de Cáncer, agrupando por edad y otros  criterios; esto es, el detalle uno a uno de los casos reportados en los últimos 10 años, con datos epidemiológicos relevantes que permita el análisis multivarial. Dentro de este registro de microdatos se espera recibir mínimamente:

Datos de la enfermedad: Diagnóstico, fecha de diagnóstico, tratamiento llevado adelante, resolución del caso, institución donde fue tratado.

Datos demográficos: edad de diagnóstico, edad de resolución del caso, sexo.

Detalles geográficos: Calle, Localidad, Departamento.

Así como el resto de datos pertinentes a partir de los cuales se realizaron los siguientes informes públicos: https://www.comisioncancer.org.uy/categoria/Registro-Nacional-de-Cancer…

  1. que, frente a tal requerimiento, el sujeto obligado consulta si corresponde o no acceder a la solicitud realizada;
  2. que la consulta fue analizada por la Asesoría Letrada de esta Unidad, recayendo el Informe N° 84 de 24 de noviembre de 2020, que concluyó que la información puede ser entregada, salvo aquella relativa a nombre, apellido, calle y localidad, y aquella que pueda hacer identificable a una persona diagnosticada, ya sea por tratarse de un único diagnóstico en el país o por cualquier otra circunstancia que permita determinar a la misma;
  3. que se otorgó vista de dicho informe al consultante, el cual evacuó la misma manifestando que: “En suma, el RNC-CHLCC puede satisfacer la solicitud, involucrando microdatos de los últimos 10 años registrados cuya información esté consolidada y sujeta a las limitaciones detalladas más arriba en esta nota. Esta información involucra más de 150.000 casos de cáncer, de modo que tal vez requiera procesamientos de naturaleza informática que hagan factible su intercambio, lo cual puede llevar un tiempo a determinar por los técnicos en esa materia (Dpto. de Informática de la CHLCC)”;
CONSIDERANDO:
  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que esta Unidad ya se ha pronunciado en cuanto a la viabilidad del uso y divulgación de datos personales con finalidades estadísticas o científicas, siempre que se disocien de sus titulares, de manera de impedir que los mismos puedan ser determinados o determinables (así: Dictamen Nº 4/016 de 11 de marzo de 2016);
  3. que, por ende, la información solicitada puede ser entregada, con la excepción de aquella que pueda hacer identificable a una persona diagnosticada, como ser el nombre, apellido, calle y localidad (con especial atención a las localidades de muy baja población, donde las personas pueden ser fácilmente identificables);
  4. que, de la misma manera, en el caso de haber un solo diagnóstico en el país o cualquier otro caso por sus características peculiares pueda hacer identificable a la persona, tampoco se podría entregar la información concerniente al caso;
  5. que los casos de cáncer infantil, por ser un número anual bajo de diagnósticos, merecen especial cuidado, a fin de no hacer identificables a las niñas, niños y adolescentes diagnosticados;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. Responder a la consulta en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.

2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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