Dictamen N° 1/011 Sobre consulta presentada por Dirección Nacional de Bomberos;
VISTO: la solicitud de asesoramiento presentada ante esta Unidad por la Dirección Nacional de Bomberos;
RESULTANDO: I) que con fecha 6 de diciembre de 2010 se presentan los Dres. Fioroni y Nievas en representación de “SPU abogados Sociedad Civil”, solicitando información relativa a cuáles son los establecimientos que cuentan (o pretenden contar), con la correspondiente habilitación de Bomberos, así como también las medidas de prevención requeridas para su funcionamiento y la forma de fiscalización de las eventuales disposiciones exigidas;
II) solicitan a su vez acceso y eventualmente copia completa de todos los expedientes por los cuales se haya concedido por parte de la Dirección Nacional de Bomberos, habilitación, autorización, permiso (o similar), para desarrollar actividades de Discotecas, Boites, Bares Bailables, Pubs, Hotels, Albergues o similares en la localidad de Punta del Diablo, y que se encuentren vigentes o en trámite de renovación, extensión o prórroga; así como también acceso o eventualmente copia compelta de todos los expedientes en los que se estén tramitando (aunque actualmente no exista un acto administrativo) habilitación, autorización o permiso;
CONSIDERANDO:
I) que la Direccion Nacional de Bomberos es sujeto obligado a efectos de la Ley Nº 18.381 y por tanto debe cumplir con las obligaciones en ella consignadas;
II) que la informacion relativa a cuáles son los establecimientos que cuentan (o pretenden contar), con la correspondientes habilitacion del sujeto obligado, asi como las medidas de prevencion requeridas para su funcionamiento, y la forma de fiscalizacion: es informacion pública, y por tanto debe ser entregada al solicitante en los plazos establecidos en la ley;
III) la informacion relativa a las habilitaciones, forma parte de la obligacion de transparencia activa, establecido en el artículo 9 literal D de la Ley;
IV) que el acceso y la obtencion de copia completa de los expedientes referidos, puede considerarse informacion reservada al amparo de lo establecido en el articulo 9 literal D de la Ley;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, de conformidad con el informe técnico N°1 de 10 de enero de 2011;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
DICTAMINA:
1. La información relativa a cuáles son los establecimientos que cuentan o pretenden contar con la correspondiente habilitación de Bomberos, así como también las medidas de prevención requeridas para su funcionamiento y la forma de fiscalización de las eventuales disposiciones exigidas, es información pública en virtud de lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley de Acceso a la Información Pública.
2. La información relativa a las habilitaciones, debe preceptivamente estar en la página web de la Dirección Nacional de Bomberos dando cumplimiento a la obligación de transparencia activa, regulada en el artículo 5 de la Ley N° 18.381 y su Decreto reglamentario N° 232/010.
3. La solicitud de acceso y eventualmente copia completa de todos los expedientes en los cuales se han tramitado las habilitaciones referidas, encuadra en lo establecido en el literal D, del artículo 9 donde se establece que es reservada, la información que mediante su difusión pueda: “poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.” Debiendo por tanto dicha información ser sometida al procedimiento de clasificación determinado en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 y su Decreto reglamentario N° 232/010 de 10 de agosto de 2010.
Firmado por: Sonia Sena Prieto