Dictamen N° 1/012 Sobre clasificación de información
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
DICTAMEN N° 001 de 11 de abril de 2012.
Expediente: 2011-2-10-0000303
ANTECEDENTES.-
PRIMERO: Con fecha 17 de julio de 2011, se recibe solicitud de asesoramiento por parte de Consorcio del Uruguay S.A.
SEGUNDO: La misma refiere, a si la Resolución N° D/121/2011 dictada por el Directorio del Banco Central del Uruguay es conforme a la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública.
CONSIDERACIONES.-
PRIMERO: En virtud de lo establecido en el artículo 21 literal de la Ley de Acceso a la Información Pública, compete a esta Unidad, brindar asesoramiento a los sujetos obligados y a los ciudadanos.
SEGUNDO: En mérito a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública y en el Decreto 232/010 la clasificación de la información en reservada debe hacerse en forma particular, mediante resolución fundada del jerarca o quién ejerza sus funciones en forma delegada.
TERCERO: Para realizar la clasificación es pertinente realizar la prueba de daño, dónde el sujeto obligado deberá ponderar no solo si la información que se pretende apartar de conocimiento público encuadra dentro de alguna de las hipótesis previstas en el artículo 9, sino también realizar dicha ponderación
CUARTO: En mérito a lo expuesto no es posible clasificar la información como reservada en forma genérica, así como tampoco información que no se ha generado.
CONCLUSIÓN.-
1) Este Consejo entiende que la información en poder de los sujetos obligados, debe ser clasificada conforme a la Ley 18.381 y su Decreto Reglamentario 232/2010, es decir en forma particular y cuando se produce la información, no siendo ajustado a la normativa vigente la realización de una reserva genérica y a futuro.
2) Por tanto la Resolución N° N° D/121/2011 dictada por el Directorio del Banco Central del Uruguay, no ha sido dictada conforme a derecho.
Firmado por: Maria del Carmen Ongay
Presidenta de la UAIP