Dictamen N° 1/013 Sobre requisitos de identificación del solicitante

Con fecha 16 de noviembre de 2012, se recibe solicitud de asesoramiento por parte del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública y DATA. Aclaración: De acuerdo a lo indicado en las Consideraciones del presente Dictamen, corresponde precisar que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, se entiende que la “identificación” del solicitante comprende el nombre, apellido y cédula de identidad, en el caso de personas físicas. En el caso de personas jurídicas, se debe acreditar la representación correspondiente.

ANTECEDENTES.-

PRIMERO: Con fecha 16 de noviembre de 2012, se recibe solicitud de asesoramiento por parte del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública y DATA.

SEGUNDO: Se solicita a la Unidad de Acceso a la Información Pública dictaminar con relación a los obstáculos que se han presentado a partir del uso del portal Quesabes.uy relativos a:

a) Procesos internos y formularios especiales diseñados y aprobados por los sujetos obligados a efectos de tramitar las solicitudes de acceso a la información pública dentro de su institución.

b) La presencialidad y el correo electrónico como medio para presentar solicitudes de acceso a la información pública.

c) La identificación de los solicitantes.

CONSIDERACIONES.-

PRIMERO: En primer lugar, con relación a la creación de procesos internos y formularios para la presentación de solicitudes de acceso a la información pública, si bien esta Unidad considera positivas todas aquellas iniciativas que hagan al efectivo y eficaz ejercicio del derecho, no procede limitar con dichos procesos o formularios la presentación de solicitudes que se realicen al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente, siendo las únicas formalidades exigibles las que establece el artículo 13 de la Ley.

SEGUNDO: En segundo lugar, es necesario reiterar lo dispuesto por Dictamen 006 de fecha 26 de julio de 2012, en el que la Unidad dictaminó con relación a la procedencia de las solicitudes de acceso a la información remitidas a los sujetos obligados por correo electrónico, entendiendo a las citadas como admisibles, sin perjuicio de las dificultades que puede generar el cómputo de los plazos establecidos en el artículo 15 de la normativa referida.

TERCERO: En tercer lugar, y a efectos de interpretar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, con relación a la identificación del solicitante, se entiende que debería requerirse a las personas físicas nombre completo y número de cédula de identidad, por ser la forma habitual en que debe entenderse la identificación en nuestro medio. En el caso de personas jurídicas deberá acreditarse la representación correspondiente.

CUARTO: En último lugar, se debe consignar que quesabes.org es una vía de ingreso de solicitudes de acceso a la información pública, y a dichos efectos la presentación por medio electrónico no requiere ratificación presencial posterior.

CONCLUSIONES.-

1. Este Consejo entiende que la utilización de formularios o la determinación de procesos establecidos internamente por los sujetos obligados, no deben implicar obstáculo para que las personas presenten solicitudes de acceso a la información pública dando cumplimiento a lo requerido por el artículo 13 de la Ley.

2. Se reitera lo dispuesto en el Dictamen 6 de fecha 26 de julio de 2012 con relación a la viabilidad de presentación de solicitudes de acceso a la información por correo electrónico, no requiriéndose ratificación presencial posterior.

3. Que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, se entiende que la “identificación” del solicitante comprende el nombre y apellido, en el caso de personas físicas. En el caso de personas jurídicas, se debe acreditar la representación correspondiente.

4. Notifíquese y publíquese

. Firmado por: Abog. Maria del Carmen Ongay

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