Dictamen N° 1/015 Sobre consulta remitida por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP)
VISTO: La consulta de la Prosecretaría de la Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU), remitida por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) acerca de si corresponde o no la entrega de determinada información relativa a funcionarios de dicha institución, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO: I) que la Prosecretaría de UTU consultó a la URCDP con relación a la pertinencia a entregar la siguiente información:
- “Escalafonados 2013 con la siguiente desagregación: departamento del país, código y nombre de escuela, código y nombre de tipo de curso, código y nombre de orientación, plan, año, semestre, código y nombre de asignatura, grupo, código y nombre de área, motivo de liberación, fecha ingreso y fecha ficta, horas, cédula, nombre, sexo, sueldo;
- Básicos 2013 con la siguiente desagregación: departamento del país, código y nombre de escuela, código y nombre de cargo, horas, CI, nombre, sexo, carácter, motivo de liberación, fecha ingreso y ficta, sueldo;
- No docentes 2013 con la siguiente desagregación: radicación física, departamento del país de radicación, nombre de radicación, código y nombre de cargo, horas, cédula, nombre, sexo, situación presupuestal, fecha ingreso, ingreso al cargo, sueldo, ídem para vínculos laborales 2013”;
II) que con fecha 19 de noviembre 2014, la URCDP se expidió por Dictamen N° 18/2014, en el que remitió las actuaciones a esta Unidad por considerarse incompetente;
III) que en virtud de lo antes dispuesto, corresponde a esta Unidad dictaminar con relación a la procedencia o no de entregar la información antes referida;
CONSIDERANDO: I) que los artículos 2° y 4° de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, establecen que se presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados por la ley, así como también toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público sea o no estatal;
II) que a su vez el artículo 8° del referido cuerpo normativo dispone que las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquella información definida secreta por la ley y la que se clasifique como de carácter reservado y confidencial;
III) que cabe destacar, que la información relativa a remuneraciones por escalafón debe estar publicada en el sitio web del sujeto obligado, como parte de las obligaciones de transparencia activa, de acuerdo a lo establecido en los artículo 5° de la citada ley y 38 del Decreto N° 232/2010 de 2 de agosto de 2010;
IV) que finalmente, con relación al resto de la información referida, esta Unidad ya se ha pronunciado estableciendo que la información del funcionario inherente a la función que desempeña, es pública y debe ser entregada a quien la solicite (así: Dictamen N° 7/2013 de fecha 5 de julio de 2013);
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
DICTAMINA:
1°. Indicar a la Prosecretaría de UTU que la información solicitada es información pública, por lo que debe ser entregada ante una solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos por la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.
2°. Manifestar que la información sobre escala de remuneraciones por escalafón forma parte de las obligaciones de transparencia activa, por lo que debe estar publicada en el sitio web del organismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley antes referida y de su Decreto reglamentario Nº 232/010 de 2 de agosto de 2010.
3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Presidente de la UAIP