Dictamen N° 1/018 Sobre inoponibilidad de la clasificación
VISTO: La necesidad de garantizar el acceso a la información contenida en archivos sobre violaciones a los derechos humanos, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, de Derecho de Acceso a la Información Pública;
RESULTANDO:
I) que esta Unidad recibe en forma frecuente consultas y denuncias que evidencian la falta de criterios comunes en los organismos públicos, a la hora de garantizar el acceso a la información contenida en los archivos antes referidos;
II) que para la definición de tales criterios, se convocó a las organizaciones sociales, de derechos humanos, de víctimas y familiares, así como a los organismos públicos implicados en la temática a un proceso de intercambio y consulta;
III) que esta iniciativa, plasmada como compromiso N° 8.2 del Plan de Gobierno Abierto 2016 – 2018, se concretó en la Jornada de Reflexión celebrada el 10 de agosto de 2017, a la que concurrieron representantes de las siguientes organizaciones y organismos públicos: Ciudadanos en Red, Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), Comisión Memoria y Justicia de Soriano, Asociación Uruguaya de Archivólogos, Archivo General de la Nación (AGN), Museo de la Memoria (MUME), Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ), CRYSOL, Unidad de Acceso a Información de la Intendencia de Montevideo, Ministerio de Defensa Nacional (MDN), Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, Observatorio Luz Ibarburu del PIT-CNT, Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP), Ministerio del Interior (MI), Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia (GTVJ), Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAINFO), Memorias de la Costa, Facultad Humanidades y Ciencias de la Educación (FHCE) y Facultad de Información y Comunicación (FIC);
CONSIDERANDO:
I) que como resultado de dicha jornada de trabajo conjunto, se definieron los criterios comunes a emplear para garantizar el acceso a la información contenida en archivos sobre violaciones a los derechos humanos;
II) que procede aprobar dichos criterios y su guía práctica de aplicación;
III) que el citado artículo 12 de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, establece que “Los sujetos obligados por esta Ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas los artículos que anteceden cuando la información solicitada se refiere a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos”; IV) que el país además ha ratificado diversos instrumentos de Derecho Internacional que protegen y garantizan el derecho de acceso a esta información;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la normativa vigente;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
DICTAMINA:
1°. Aprobar los criterios que se describen en la guía práctica que figura en el anexo del presente dictamen y que se considera parte integrante del mismo.
2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Presidente de la UAIP