Dictamen N° 1/020 Sobre entrega de información

Consulta presentada por el Prosecretario de la Presidencia, Dr. Juan A. Roballo, acerca del alcance de la solicitud presentada por la Asociación de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos (FAMIDESA); 

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
 

Montevideo, 13 de febrero de 2020

VISTO:

La consulta presentada por el Prosecretario de la Presidencia, Dr. Juan A. Roballo, acerca del alcance de la solicitud presentada por la Asociación de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos (FAMIDESA); 

RESULTANDO:

Que dicha asociación, está compuesta por familiares de personas detenidas – desaparecidas durante la pasada dictadura cívico-militar (1973-1985), y en virtud de ello, solicita copia del total de los archivos en poder de la actual Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente;

CONSIDERANDO:
I)    que a la solicitud aplica lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, que establece que “Los sujetos obligados por esta Ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas en los artículos que anteceden cuando la información solicitada se refiere a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos”;
II)    que también aplican otras obligaciones que emergen de diversos instrumentos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que garantizan el derecho de acceso a esta información, y que nuestro país ha ratificado; 
III)    que en el Dictamen N° 1 del 6 de abril de 2018, esta Unidad aprobó el Documento guía sobre “Criterios prácticos para garantizar el acceso a la información pública contenida en los archivos de violaciones a los Derechos Humanos”; 
IV)    el Criterio N° 2 establece que el acceso debe ser amplio y completo cuando las solicitudes son presentadas por víctimas o sus familiares, representantes o apoderados; en tanto en el Punto 12, se recomienda evitar las tachaduras y entregar la información en forma completa;  
V)    que por su parte, la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP), mediante Dictamen N° 20/2015, de 16 de diciembre de 2015, determinó que es legítimo brindar acceso a los datos personales que estén incluidos en la documentación que se solicita, sin necesidad de obtener el consentimiento de sus respectivos titulares, porque existen otras normas que deben ser consideradas e imponen obligaciones al Estado, y porque además ello reviste interés público al tratarse de información sobre violaciones de derechos humanos; 
VI)    que la Resolución N°3/2019, de Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas, adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 9 de noviembre de 2019, reconoce expresamente el “derecho que asiste a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, así como a sus familias y a la sociedad en su conjunto, de conocer la verdad sobre tales violaciones de la manera más completa posible”; 
VII)    que dicha Resolución indica a su vez que “Se entiende por víctima a toda persona o grupo de personas que hayan sufrido, individual o colectivamente, graves violaciones a sus derechos humanos y se comprende también en esta noción, a las y los familiares inmediatos que como consecuencia han enfrentado sufrimiento y angustia como resultado de tales violaciones y se reconoce, asimismo, la labor que es realizada por personas defensoras y defensores de derechos humanos (..)”; 
VIII)    que, en definitiva, corresponde que se haga entrega de una copia del total de los archivos relativos a las violaciones de derechos humanos que se encuentran en poder de la actual Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, en virtud de los cometidos, la finalidad y la integración que posee la organización solicitante;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
DICTAMINA:

1º.    Indicar que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 18.381 y demás normas nacionales e internacionales de DDHH, corresponde brindar copia de la información solicitada a la Asociación de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos (FAMIDESA).
2º.    Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Presidente del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública

Expediente     N° 2020 – 2 – 10 - 0000149

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