Dictamen N° 1/021 Sobre entrega de información referente a protocolos de Salones de Fiestas en el marco de la Pandemia de la COVID 19

La consulta planteada por la Presidencia de la República sobre información que le fuera solicitada al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381.

VISTO: la consulta planteada por la Presidencia de la República sobre información que le fuera solicitada al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381;

RESULTANDO:

  1. Que dicha información, que le fuera requerida con fecha 4 de diciembre de 2020, consiste en lo siguiente: 1) Copia digital de los “Protocolos de Salones de Fiestas en el marco de la Pandemia de la COVID 19”, aprobados desde la declaración de emergencia sanitaria a la fecha; 2) indicando el órgano administrativo que emitió el acto administrativo de aprobación; 3) indicando también el número y fecha de cada acto administrativo de aprobación de los protocolos y sus eventuales modificaciones; 4) fecha de entrada en vigencia de cada protocolo y sus eventuales modificaciones; y 5) copia en formato digital del expediente 2020-12-1-3003560;
  2. que para análisis de esta Unidad, el sujeto obligado proporcionó el expediente electrónico N° 2020-12-1-3003560, caratulado “ASOCIACIÓN DE SALONES DE FIESTA DEL URUGUAY (ASFU) REMITE PROTOCOLOS PARA LA REALIZACION DE EVENTOS PARA MENOS DE 100 PERSONAS Y PARA MAS DE 100 PERSONAS”;
CONSIDERANDO:
  1. que el artículo 2° de la Ley N° 18.381, establece que se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales;
  2. que, habiéndose analizado el contenido del expediente 2020-12-1-3003560, no se detecta información que deba ser amparada por las causales de excepción previstas en los artículos 8°, 9° y 10 de la Ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. La información contenida en las actuaciones de referencia se considera pública, por lo que debe ser brindada al solicitante en el marco de lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381.

2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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