Dictamen N° 1/022 Sobre reserva información ante solicitud
VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior;
RESULTANDO:
1. que esta Unidad recibe correo electrónico en el que se comunica la Resolución del 25 de noviembre de 2021 por la cual se reserva información ante una solicitud de acceso a la información realizada al Ministerio del Interior;
2. que la Resolución del 25 de noviembre de 2021 desestima la entrega de información por considerarse reservada;
3. que recayó el informe jurídico número 83 de 6 de diciembre de 2021, que concluyó que la resolución remitida por el Ministerio del Interior, no se ajusta a derecho;
4. que se le dio vista del informe antedicho y se le dio plazo de cinco días hábiles para ajustar la resolución;
5. que vencido el plazo, el sujeto obligado no respondió la vista;
CONSIDERANDO:
1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
3. que, en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud realizada se debe tener en cuenta cuatro elementos que la normativa de acceso establece;
4. que los elementos para clasificar la información reservada son: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
5. que si bien el Ministerio del Interior envió la resolución en el plazo legal establecido, no cumplió con explicitar los elementos faltantes;
6. que el Sujeto Obligado reservó la información conforme a una resolución propia que reserva información de forma genérica;
7. que esta Unidad se ha manifestado en reiteradas oportunidades que que no se deben realizar reservas de forma genérica (así: Dictamen Nº 17/013 y Resoluciones Nº 10/2015, 22/017, 8/020 y 22/020) y que si bien, se puede tener ese tipo de resoluciones como matriz de criterio, siempre se tiene que realizar la resolución de reserva para el caso concreto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
DICTAMINA:
1. Requerir al Ministerio del Interior que clasifique la información respecto a lo manifestado en el considerando cuatro de este dictamen.
2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Lic. Alejandra Villar Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública