Dictamen N° 1/023 Sobre presunta sustitución ilegítima de la identidad digital de una persona para realizar solicitudes de acceso a la información pública mediante el SAIP

Las consultas planteadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Transporte y Obras Públicas.

VISTO: las consultas planteadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Transporte y Obras Públicas;

RESULTANDO:

  1. que las consultas refieren a la presunta sustitución ilegítima de la identidad digital de una persona para realizar solicitudes de acceso a la información pública mediante el Sistema de Acceso a la Información Pública (SAIP);
  2. que el objeto de las consultas versa sobre cómo dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información recibidas en ese contexto por parte de los organismos consultantes;

CONSIDERANDO:

  1. que la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) es el órgano de control responsable fundamentalmente, de promover el ejercicio del derecho de acceso a la información y coordinar la implementación de políticas en la materia, en consonancia con los principios que inspiran la normativa específica vigente en nuestro país, como, por ejemplo, la libertad de información, ausencia de ritualismos, y no discriminación, entre otros;
  2. que, en consideración de dicho marco, en el contexto de sus competencias, la Unidad pone a disposición de las personas y de los Organismos interesados -sujetos obligados-, el SAIP, como solución tecnológica administrada y gestionada de forma centralizada por la Unidad como referente funcional, a los efectos de realizar y recibir solicitudes en línea y gestionar todo lo referido a ellas;
  3. que, para acceder a dicho sistema, es necesario disponer de un Usuario gub.uy, que es una solución digital que la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) pone a disposición del Estado uruguayo para que las personas se identifiquen digitalmente y accedan a los servicios digitales de los Organismos públicos o empresas privadas, evitando traslados y costos innecesarios;
  4. que este sistema posee tres niveles de seguridad (uno básico, uno intermedio y uno avanzado) requiriendo el SAIP, que las personas obtengan su usuario utilizando el nivel de seguridad básico, completando un formulario en la web con confirmación a través de un correo electrónico;
  5. que esto es así porque tanto la normativa nacional como la internacional, vinculada al derecho de acceso a la información pública, establecen parámetros y principios que impiden a los Estados adoptar medidas que de alguna forma restrinjan, menoscaben o interfieran con el ejercicio del derecho;
  6. que, en este sentido, la ley N° 18.381, en su Artículo 13, establece que toda persona física o jurídica interesada en acceder a la información pública, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular del organismo donde debe constar sólo su identificación, su domicilio y una forma de comunicación;
  7. que, reafirmando esta idea, el Artículo 8 del decreto N° 232/010 reglamentario de la Ley indicada, consagra el principio de ausencia de ritualismos, indicando que en “En los procedimientos establecidos para el acceso a la información pública se eliminarán las exigencias y ritualismos que pudieren ser un impedimento para el ejercicio del derecho consagrado por la Ley que se reglamenta”;
  8. que esta Unidad mediante Dictamen N° 6/013 de 17 de mayo de 2013, sobre admisibilidad de solicitudes, ante consulta presentada ante esta Unidad por parte del Ministerio de Educación y Cultura, estableció que “el requisito de “identificación del solicitante” exigido comprende, para las personas físicas, la indicación de nombre, apellido y número de cédula de identidad por ser la forma habitual en que debe entenderse la identificación en nuestro medio, mientras que para las personas jurídicas supone la acreditación de la representación correspondiente”;
  9. que, en el mismo dictamen, se admitió la validez de las solicitudes de acceso a la información pública que se realicen por medios electrónicos (así: Dictámenes N° 6/2012 de 26 de julio de 2012, N° 1/2013 de 2 de enero de 2013 y N° 05/2013 de 3 de mayo de 2013);
  10. que, en definitiva, esta Unidad considera que el SAIP brinda un servicio adecuado facilitando los pedidos de acceso a la información pública a todas las personas, así como ofrece una solución eficiente para apoyar la gestión de estas, a todos aquellos Organismos que voluntariamente lo han adoptado;
  11. que la utilización de mala fe de la identidad de otra persona para generar un Usuario. Gug.uy con el fin de utilizar nuestro sistema, corresponde que sea objeto de investigación por parte de la Justicia por ser una conducta tipificada penalmente;
  12. que en cuanto al contenido de lo solicitado a los organismos consultantes, una vez analizadas las solicitudes en cuestión, la Unidad constata que la información que se está solicitando es información pública que corresponde con la categoría de Transparencia Activa; por lo cual debe brindarse acceso de acuerdo a lo dispuesto en la norma legal;
  13. que corresponde tener presente que la Ley N° 18.381 (artículo 5) y su decreto Reglamentario N° 232/010 (artículo 38) imponen a los Organismos obligaciones específicas en materia de Transparencia Activa, entre ellas, la de publicar en el sitio web en forma periódica y actualizada determinada información como es la del caso en cuestión;
  14. que textualmente el Artículo 38 establece: “Información que debe ser difundida por todos los sujetos obligados. - Los sujetos obligados deberán difundir en sus sitios web la siguiente información, que deberá ser actualizada mensualmente: (…) 10.  Nómina de los funcionarios que no perteneciendo al organismo cumplen funciones en el mismo, sea por ser contratados, sea por estar en comisión provenientes de otro organismo, con indicación de compensaciones recibidas con cargo a las partidas asignadas al funcionamiento de los organismos correspondientes. (…) 13.  Remuneración mensual nominal de todos los funcionarios incluyendo todas las prestaciones en razón de los diferentes sistemas de compensación que se aplicaren. 14.  Indicación de los viáticos recibidos y la determinación de su utilización. 15.  Listado de comisiones de servicio en el exterior de los funcionarios, viáticos percibidos, razón del viaje y resultados del mismo, incluyendo a todas las personas que integren la delegación sin excepción alguna”;
  15. que, en ese sentido, la Unidad expresa que la información que les ha sido solicitada debería estar publicada en los sitios web de la institución tal como lo establece la normativa vigente, dentro del plazo previsto para responder las solicitudes que se presentan por el SAIP, ya sea 20 días o 40 días hábiles considerando, en este último caso, la posibilidad de ampararse a la prórroga prevista en la Ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Responder a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Transporte y Obras Públicas a las consultas realizadas en el sentido de lo expuesto en los Considerandos de este dictamen.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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