Dictamen N° 1/024 Sobre la pertinencia de la entrega de determinada información al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 18.381

La consulta formulada por la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) sobre la pertinencia de la entrega de determinada información al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La consulta formulada por la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) sobre la pertinencia de la entrega de determinada información al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

RESULTANDO:

  1. que el planteo de la consulta es la siguiente: se ha interpuesto solicitud de acceso en la cual se entregó información varia, a excepción del “Informe de actividad. Servicios de Hemoterapia de Uruguay” correspondiente a 2022. La información fue entregada solo con los datos de ASSE (informe de actividad. Servicios de Hemoterapia Oficiales) y no con la información que los prestadores privados de salud que envían y son parte de otros informes independientes. La solicitante reclama la falta de esta información y es por esto que ASSE realiza la consulta. Sin desmedro de que la misma años anteriores ha sido entregada, pero ahora surgen ciertas
  2. que recayó el informe jurídico nº 139 de 21 de diciembre de 2023 que concluyó que la información tiene que ser entregada, con la salvedad que le pueden caber las excepciones al principio general;

CONSIDERANDO:

  1. que el artículo 4 de la Ley Nº 18.381 establece que se presume pública la información que no solo emana del organismo, sino también la que obtiene, está en su poder o bajo su control. Es por esto que la información que brindan los privados al organismo, pasa a ser pública y solo le caben las excepciones del artículo 8 de la citada Ley, a saber, secreto, reserva y confidencialidad;
  2. que es importante destacar, y siguiendo la línea de lo mencionado en el numeral anterior, si la información contiene datos personales –sensibles o no- deberá el organismo realizar una versión pública del documento, tachando dichos datos y cumpliendo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 232/010 “Principio de divisibilidad” y declarar esas partes como Confidencial (numeral 2, artículo 10 de la Ley Nº 18.381);
  3. que el artículo 3 de la Ley Nº 18.381 manifiesta que el derecho de acceso a la información pública se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información, y es por esto, que el suponer que hará la o el solicitante con la información no corresponde ser analizada ni por el organismo, ni por esta Unidad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA :

  1. Responder a la consulta de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
  2. Notifíquese,  publíquese y posteriormente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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