Dictamen N° 1/025 Sobre consulta realizada por VUCE en relación a cláusulas de confidencialidad
La consulta recibida por esta Unidad de parte de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)
Dictamen número: 1/025
Expediente número: 2024-2-10-0000665
Lugar y fecha: Montevideo, 22 de enero 2025
Visto: La consulta recibida por esta Unidad de parte de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE);
Resultando:
- que el organismo se presentó ante esta Unidad a fin de consultar sobre cláusulas de confidencialidad;
- que en concreto consulta “si las cláusulas (documento adjunto) podrían impedirnos proporcionar la información solicitada (artículo 10, numeral I, literal C de la Ley 18.381), y cuál es el alcance de estas. Además, se consulta qué ocurre si la información solicitada incluye datos personales” y aclara que “los formularios de la VUCE están modelados de acuerdo con la información definida por el organismo competente, “dueño” del trámite. Algunos ejemplos de los datos solicitados son: número de RUT, razón social, detalles sobre la mercadería a importar o exportar, nomenclatura arancelaria, país de origen, cantidad a importar o exportar, y destino de la mercadería, entre otros”;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra -secreto, reserva y confidencialidad-;
- que, siendo VUCE parte de una persona pública no estatal (Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios – Uruguay XXI), toda la información que se encuentre en su poder es en principio pública, por lo que debe ser entregada ante una solicitud de acceso;
- que, en caso de que parte de la información a entregar esté exceptuada, deberá tenerse presente el principio de divisibilidad y, en consecuencia, realizarse las versiones públicas que corresponda;
- que en tanto el principio es la publicidad, cuando los acuerdos son realizados entre organismos públicos, estatales o no, se consideran contrarias a la ley de acceso cláusulas que establezcan reservas o confidencialidades genéricas;
- que la ley18.331 establece que no requiere previo consentimiento ciertos datos, lo que deberá tenerse presente al momento de realizar las entregas (ejemplo RUT y razón social);
- que, en agregado, la Ley número 18.719 establece en sus artículos 150 a 160 el intercambio de información entre organismos públicos, sean estatales o no, por lo que en caso de datos personales y su intercambio, deberá estarse a lo dispuesto por esta norma;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Dictamina
- Responder a la consulta de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y en último caso al Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Doctora Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública