Dictamen N° 1/026 Sobre consulta realizada por Administración Nacional de Puertos (ANP).
Dictamen número: 1/026
Lugar y Fecha: Montevideo, 21 de enero de 2026
Expediente número: 2025-2-10-0000865
Visto: la consulta realizada por Administración Nacional de Puertos (ANP);
Resultando: que esta Unidad recibió la siguiente consulta de la ANP: “Se nos presentan periódicamente iniciativas privadas enmarcadas en la Ley Nº 17555 de 18 de setiembre de 2002, y su Decreto reglamentario Nº 442/002 de fecha 28 de setiembre de 2002. Habitualmente las iniciativas privadas son clasificadas como reservadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 18381 (literales e,f y g), puesto que la reserva se mantiene hasta que se da una resolución al respecto de la iniciativa presentada. No obstante ello, el artículo 14 del Decreto Nº442/002 dice expresamente "La Administración dispondrá de un plazo máximo de 90 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la propuesta, por parte del Ministerio u Organismo correspondiente, para examinarla y mientras no la acepte, toda información relativa a la iniciativa será confidencial". Bajo ese artículo estamos teniendo un "mandato" desde el MTOP para clasificar como confidencial y no como reservadas todas las iniciativas privadas (adjuntamos un informe modelo). Quisiéramos conocer su opinión y postura respecto a si las iniciativas privadas deben ser consideradas confidenciales o reservadas, teniendo presente la cronología de las normas y su disparidad terminológica.”;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
- que el ordenamiento jurídico es un todo y el cúmulo de normas que lo integran tienen que ser interpretadas de forma conjunta para lograr la mayor armonía y por lo tanto, garantizar de mejor forma los derechos que pueden estar en juego;
- que esta Unidad ya cuenta con criterio sobre la interpretación armónica de las leyes número 17.555 y 18.381 que se encuentra establecido en el Dictamen número 3/024 de 21 de febrero de 2024;
- que el mencionado dictamen establece que se tiene que optar por la aplicación del artículo 19 de la Ley número 17.555 por ser más garantista para ambas partes, tanto para quien solicita la información, como para quien la tiene en su poder y resguardo;
- que, además, en aplicación del literal b) del artículo 19 de la Ley número 17.555 la confidencialidad se levanta una vez aceptada la propuesta, garantizando al solicitante el acceso a la información y en el caso de no aceptarse la propuesta, y se interpreta que la información debería ser entregada, ya que, si el legislador hubiera querido mantener fuera de los terceros esta información lo hubiera establecido;
- que, esta Unidad ha concluido que no corresponde la aplicación de artículo 9 de la Ley número 18.381 y que se debe dictar acto administrativo –resolución del jerarca- negando el acceso a la información hasta que la iniciativa sea aceptada por lo establecido en el literal a) del artículo 19 de Ley número 17.555, ley especial en la materia;
- que, por último, si la iniciativa no es aceptada, se deberá entregar la información como pide, salvo que en parte de ella y no en el entendido de su totalidad, le pueda caber el artículo 10 de la Ley Nº 18.381 o la reserva del artículo 9 de la mencionada Ley (así: Dictamen número 3/024 de 21 de febrero de 2024);
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Dictamina
- Responder a la consulta de la Administración Nacional de Puertos (ANP) en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
