Dictamen N° 11/013 Sobre funcionarios públicos y sanciones disciplinarias/sumarios
VISTO: la consulta presentada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) sobre la pertinencia de publicar en la página web las sanciones inherentes a los funcionarios públicos y, en caso afirmativo, desde qué fecha procede la publicación;
RESULTANDO:
I) que en 2007 el Directorio de URSEC había resuelto no publicar en la página web del organismo las resoluciones referentes a sumarios e investigaciones administrativas;
II) que el actual Directorio no tiene postura al respecto y, en virtud de la sanción de la ley N° 18.331 (Protección de Datos Personales) y de la ley N° 18.381 (Acceso a la Información Pública), entiende de gran importancia contar con el asesoramiento de esta Unidad;
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 38 del Decreto N° 232/010 establece el deber de cada sujeto obligado de difundir en su sitio web las resoluciones que dicte;
II) que este deber de transparencia activa no alcanza a aquellas resoluciones que contengan información secreta, reservada o confidencial;
III) que las resoluciones que disponen la aplicación de sanciones a un funcionario público pueden merecer la reserva cuando se considere que su divulgación pueda afectar la dignidad humana de la persona sancionada (literal D del artículo 9° de la Ley N° 18.381);
IV) que, en su caso, dicha información debe ser clasificada como reservada por el sujeto obligado, cumpliendo con las exigencias establecidas en el capítulo II del referido Decreto N° 232/2010;
V) que, en particular, el acto de clasificación deberá demostrar con elementos objetivos el daño al interés tutelado que sería causado en caso de publicitarse la información que se reserva (“prueba de daño”);
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
DICTAMINA:
1°. El deber del sujeto obligado de publicar sus resoluciones en su sitio web no alcanza a aquellas resoluciones que contengan información secreta, reservada o confidencial.
2°. Las resoluciones que dispongan la aplicación de sanciones a funcionarios públicos, podrán clasificarse como reservadas cuando su divulgación pueda poner en riesgo la dignidad humana de la persona sancionada, previa realización de la correspondiente prueba de daño.
3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo