Dictamen N° 11/014 Sobre información privilegiada como excepción de la Ley N° 18.381

La consulta presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, con relación a si la referencia a “información privilegiada” establecida en el artículo 6 de la Ley de Mercado de Valores N° 18.627 de fecha 2 de diciembre de 2009, configura una nueva causal de excepción al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 18 de octubre de 2008.

VISTO:

La consulta presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, con relación a si la referencia a “información privilegiada” establecida en el artículo 6 de la Ley de Mercado de Valores N° 18.627 de fecha 2 de diciembre de 2009, configura una nueva causal de excepción al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 18 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que, atento a lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, la misma es aplicable a los organismos públicos, sean estatales o no;

II) que, asimismo, estos sujetos obligados por la Ley N° 18.381 quedan alcanzados por la referida Ley de Mercado de Valores N° 18.627 cuando intervienen en el mercado bursátil nacional;

CONSIDERANDO: I) que, el artículo 6 de la Ley N° 18.627 dispone que “Se considerará información privilegiada la información de un emisor o de los valores que emita, obtenida en razón del cargo o posición8que no se ha hecho pública y que de hacerse pública podría influir sensiblemente sobre la cotización de los valores emitidos”, entre otros;

II) que, asimismo, el inciso segundo del artículo antes referido dispone que “Los agentes intervinientes en el mercado de valores que revelen o confíen información privilegiada antes que la misma se divulgue en el mercado, recomienden la realización de las operaciones con valores sobre los que tiene información privilegiada o hagan uso indebido y se valgan de en beneficio propio o de terceros de la información privilegiada serán pasibles de sanciones a que refiere el artículo 118 de la presente ley8”; 

III) que la información privilegiada es aquella a la que acceden determinados agentes del mercado de valores, en función del cargo o posición que ocupan en relación al emisor de valores;

IV) que, en tal sentido, el adjetivo de “privilegiada” refiere a la persona que goza de esa prerrogativa de conocer tal información, más que a la información en sí misma;

V) que, sin perjuicio de ello, las disposiciones citadas buscan evitar el conocimiento previo de esa información y prevenir que su divulgación anticipada impacte de forma negativa en el mercado bursátil;

VI) que, en su mérito, ante una solicitud de acceso a “información privilegiada”, los sujetos obligados por la Ley N° 18.381 que estén en posesión de la misma deberán proceder a su clasificación, atendiendo a las causales establecidas en los artículos 9 y 10 de la Ley, según corresponda;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. La información privilegiada definida por el artículo 6 de la Ley de Mercado de Valores N° 18.627 de fecha 2 de diciembre de 2009, no configura una nueva causal de excepción al acceso a la información pública, siendo que la misma puede encuadrar en las causales ya establecidos por la Ley de Acceso a la Información Pública.

2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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