Dictamen N° 11/020 Sobre entrega de información e información confidencial
La consulta planteada por el Movimiento de Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR), a fin de consultar sobre información que le fuera solicitada al amparo de la Ley 18.38 de Acceso a la Información Pública.
VISTO: la consulta planteada por el Movimiento de Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR), a fin de consultar sobre información que le fuera solicitada al amparo de la Ley 18.38 de Acceso a la Información Pública.
RESULTANDO:
- que, más precisamente, se consulta sobre la siguiente información: a) “testimonio por exhibición de todas las licitaciones realizadas por MEVIR, así como los contratos de obra suscriptos en relación a los complejos habitacionales … que tenga como contraparte a Juan Federico Macchia y/o cualquier persona jurídica donde el mismo actúe como representante legal o incluso mero apoderado. En ambos casos deberá dejarse constancia de los domicilios de las partes en caso que ello no surja de la documentación”; b) “se informe además si existe deuda por parte de MEVIR en relación a los contratos que se solicitan”; y c) “se faciliten testimonios por exhibición de los recaudos que le exigen las leyes 18.099 y 18.251 (Tercerizaciones) a MEVIR en su calidad de contratante, vinculados con los comparecientes en la ejecución de las obras antes reseñadas”;
- que, sobre a la situación planteada, se elaboró el Informe Jurídico Nº 51 de fecha 11 de setiembre de 2020;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que en relación al punto a) de la consulta, tratándose de información referida a procedimientos de contratación pública, se considera que la misma debe entregarse al solicitante, siendo suficiente con la exhibición de los expedientes respectivos;
- que sobre el punto b) de la consulta, los mismos motivos antedichos determinan que la información sobre el estado de los pagos de dichas contrataciones también puede ser entregada al solicitante;
- que en lo que respecta al punto c), se trata de información de la empresa contratada y puede contener datos personales, por lo que merece ser clasificada como “confidencial” al amparo del artículo 10 de la Ley N° 18.381;
- que artículo 13 de la Ley precisa que la entrega de la información en el soporte preferido por el solicitante, no constituye una obligación para el organismo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
DICTAMINA:
1°. Responder a la consulta planteada en los términos referidos en los Considerandos II a V.
2º. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. Gabriel Delpiazzo
Consejo Ejecutivo de UAIP