Dictamen N° 11/023 Sobre consulta de CODICEN por solicitud de acceso recibida

La consulta formulada por el Consejo Directivo Central (CODICEN) ante solicitud de acceso realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La consulta formulada por el Consejo Directivo Central (CODICEN) ante solicitud de acceso realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

RESULTANDO:

  1. Que se consulta acerca de si corresponde la aplicación de la Ley ante solicitud presentada al amparo de esta norma, con la finalidad de que se realice una auditoría a una dependencia de la DGETP (Escuela Agraria de Sarandí Grande- Florida);
  2. que, el peticionante se presenta con fecha 28 de abril, solicitando que se realice una auditoría de los gastos e ingresos de dicho centro educativo, extendiendo la misma a la Comisión Fomento, desde 1 de marzo de 2020 a la fecha;
  3. que la Unidad realiza informe y otorga vista al CODICEN;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, si bien lo solicitado respecto a la posibilidad de realizar una auditoría no encuadra en las disposiciones de la Ley N° 18.381, cabe de todas formas, atender ciertos principios y disposiciones que brindan el marco para una interpretación a favor del derecho que se reconoce en la norma (Principio Pro Persona);
  3. que, cabe tener presente que el Artículo 1 de la Ley invocada por el peticionante establece que tiene “por objeto promover la transparencia de la función administrativa (…) y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública”;
  4. que, por su parte, además en el Artículo 8 sobre principio de ausencia de ritualismos, se indica que en los “los procedimientos establecidos para el acceso a la información pública se eliminarán las exigencias y ritualismos que pudieren ser un impedimento para el ejercicio del derecho consagrado por la Ley que se reglamenta”;
  5. que, en tanto, el artículo 5 D) establece como una obligación de Transparencia Activa para los organismos, la publicación de la Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los resultados de las auditorías que en cada caso corresponda;
  6. que, no obstante, la Ley N° 18.381 no obliga a los organismos a producir información que no dispongan salvo que sea parte de sus cometidos o la misma esté dispersa y deba ser compilada; 
  7. que, por tanto, si bien el CODICEN no está obligado por la Ley a realizar auditorías con el fin de contestar una solicitud de acceso, si debiese recopilar o compilar la información existente sobre ingresos, gastos, ventas, personal y empresas contratadas, compras realizadas, etc, con el fin de brindarle al solicitante un panorama de los recursos que maneja la escuela y cómo se han utilizado en ese período;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA :

  1. Indicar al CODICEN que debe brindar acceso al solicitante a la información disponible sobre gastos e ingresos de la Escuela Agraria de Sarandí Grande- Florida, desde el año 2020 en adelante.
  2. Notifíquese y publíquese.

 

Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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