Dictamen N° 11/024 Sobre consulta recibida de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular por información en sitio web
La consulta recibida por esta Unidad de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular
VISTO: la consulta recibida por esta Unidad de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular;
RESULTANDO:
- que el organismo se presentó ante esta Unidad a fin de consultar en relación con la información en su sitio web;
- que, en concreto, consultó “La documentación que debemos tener en nuestra web referente a transparencia, de cuántos años para atrás debe ser? estamos con algunos problemas de espacio en nuestro sitio por lo cual tenemos que realizar algunas mejoras y nos gustaría actualizar este tema”;
CONSIDERANDO:
- que Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, tiene por objeto “promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública”;
- que, por otra parte, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que el artículo 5 de la mencionada norma establece como deber de los sujetos obligados proveer “la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados”, así como difundir “en forma permanente, a través de sus medios electrónicos u otros medios que el órgano de control determine” cierta información mínima y en caso de que esta cuente “con una periodicidad determinada legal o reglamentariamente para su actualización, los organismos estatales o no estatales obligados por la presente ley no tendrán la obligación de producirla en forma anticipada, siempre que se encuentre publicada la información correspondiente al período vigente, y su fecha de actualización”;
- que por otra parte la norma estableció (artículo 32) un plazo perentorio de un año, contados a partir de la fecha de publicación (7 de noviembre de 2008) para la implementación de los sitios web de los sujetos obligados;
- que, en agregado, el Decreto N° 232/010 reglamentario de la norma en análisis, establece en su artículo 18 que “la información pública deberá estar disponible en forma actualizada sin previa solicitud” y que “aquella información determinada por el artículo 5° de la Ley que se reglamenta, deberá estar disponible en el sitio web del sujeto obligado, así como en formato físico en forma actualizada”, indicando su artículo 38 que, en ese caso, “deberá ser actualizada mensualmente”;
- que nada dice en forma expresa la norma en relación con la consulta realizada, sin perjuicio de lo cual, realizando una interpretación armónica de la normativa referenciada, la información tiene que estar disponible a partir del 7 de noviembre de 2009, con la excepción de aquella que tenga una periodicidad en su actualización, la que deberá estar disponible en el período vigente (sin perjuicio de la decisión de los sujetos obligados de mantener publicado el historial);
- que, sin perjuicio de lo publicado en el sitio web en consonancia con la normativa de acceso, la organización debe mantener su documentación conforme lo establecido por Ley de N° 18.220 y su decreto reglamentario N° 355/012, la que podrá además ser objeto de una solicitud de información;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
DICTAMINA:
- Responder a la consulta de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública