Dictamen N° 11/025 Sobre consulta realizada por Fiscalía General de la Nación(FGN)
Dictamen Número: 11/025
Expediente Número: 2025-2-10-0000411
Lugar y fecha: Montevideo, 1 de octubre de 2025
Visto: La consulta de la Fiscalía General de la Nación relativa al trámite a una solicitud de acceso a la información pública, recibida al amparo de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
que con fecha 26 de junio de 2025 se presentó ante esta Unidad el organismo referido en el Visto, consultando si correspondía dar trámite a una solicitud de acceso a la información pública por la que se requiere “acceso a un escrito de abstención presentado por una Fiscal letrada quien fundó su pretensión en las causales de decoro y delicadeza establecidas por el artículo 58 de la Ley número 19.483, de 5 de enero de 2017”;
Considerando:
- que la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, garantiza el derecho fundamental de las personas de acceso a la información pública, que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información;
- que, asimismo, el artículo 9 del Decreto N° 232/010, de 2 de agosto de 2010, consagra el principio de no discriminación, por lo que los sujetos obligados deberán entregar la información a quién lo solicite, sin discriminación de tipo alguno;
- que, asimismo, el solicitante es parte en el proceso en el que se presentó el escrito de abstención y la Unidad ha expresado que la Ley de Acceso a la Información Pública puede ser invocada para acceder a un expediente donde el solicitante es parte y que, por tanto, el sujeto obligado deberá entregar la información solicitada dentro de los plazos legales establecidos, siempre que no revista una causal de excepción de las establecidas en el art. 8 y siguientes de la citada norma;
- que la abstención se trata de una actuación administrativa en cumplimiento de funciones propias a las de un funcionario público;
- que esta Unidad se ha pronunciado por Dictamen número 8/024, de 8 de mayo de 2024, sobre el alcance de la Ley respecto de la Fiscalía General de la Nación y de la importancia del objeto perseguido por la Ley de “promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública”;
- que corresponde dar trámite a la solicitud de acceso a la información pública;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Dictamina
- Respóndase a la Fiscalía General de la Nación en los términos expresados en los Considerandos del presente dictamen.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Doctora Mariella Saettone
Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública

