Dictamen N° 12/013 Sobre entrega de información

La consulta presentada por la Cámara de Senadores con fecha 9 de setiembre del corriente, acerca de si corresponde entregar a un solicitante: “a) Cantidad de llamadas telefónicas realizadas desde los despachos de cada uno de los senadores, durante el año 2012 y hasta el mes de agosto de 2013; b) Indicar a que números fueron realizadas esas llamadas y especificar de qué despacho partió la llamada; c) Cuál fue el costo de las llamadas realizadas en el período referido; indicar por cada despacho; y d) Cuánto tiempo duraron las llamadas realizadas en el período referido; indicar por cada despacho”.

VISTO: La consulta presentada por la Cámara de Senadores con fecha 9 de setiembre del corriente, acerca de si corresponde entregar a un solicitante: “a) Cantidad de llamadas telefónicas realizadas desde los despachos de cada uno de los senadores, durante el año 2012 y hasta el mes de agosto de 2013; b) Indicar a que números fueron realizadas esas llamadas y especificar de qué despacho partió la llamada; c) Cuál fue el costo de las llamadas realizadas en el período referido; indicar por cada despacho; y d) Cuánto tiempo duraron las llamadas realizadas en el período referido; indicar por cada despacho”;

RESULTANDO:

I) que con fecha 29 de agosto del corriente el Sr. AA se presentó ante la Cámara de Senadores a solicitar la información detallada;

II) que la Cámara consulta si la información solicitada puede ser entregada al solicitante; CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados es en principio pública, salvo aquella que sea definida como “secreta” por una norma legal o clasificada como “reservada” o “confidencial” de conformidad con lo establecido en los artículos 9° y 10, respectivamente;

II) que la información relativa a la cantidad de llamadas telefónicas realizadas desde los despachos de los Senadores desde enero de 2012 a agosto de 2013 (lit. a), al costo de tales llamadas (lit. c) y su duración (lit. d), ya sea global o por despacho, es información que no está comprendida entre las causales de excepción referidas, por lo que se trata de información pública;

III) que, en su mérito, el solicitante tiene derecho a acceder a dicha información, siempre que el sujeto obligado disponga de la misma;

IV) que el art. 14 de la Ley N° 18.381 establece que la solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan, procediendo en tal caso comunicar por escrito al solicitante la denegación de la solicitud por inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada;

V) que la información sobre los números telefónicos a los cuales se realizaron llamadas desde los despachos de los Senadores (lit. b) encuadra dentro de una de las excepciones a la publicidad de la información establecidas en el artículo 10 de la Ley N° 18.381 (información confidencial), ya que se trata de datos personales que requieren previo consentimiento informado de su titular para ser divulgados;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. La información sobre la cantidad de llamadas telefónicas realizadas desde los despachos de los Senadores desde enero de 2012 a agosto de 2013, el costo de tales llamadas y su duración, ya sea global o por despacho, es información pública.

2°. La Cámara de Senadores tiene la obligación de entregar la información solicitada siempre que disponga de la misma, debiendo, en caso contrario, comunicar por escrito al solicitante la denegación de la solicitud por inexistencia de datos en su poder.

3°. Aún en caso de contar con la información, los números telefónicos a los cuales se realizaron llamadas desde los despachos de los Senadores es información que merece ser clasificada como confidencial, por tratarse de datos personales que requieren previo consentimiento informado de su titular para ser entregados a terceros.

4°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

Descargas

Etiquetas