Dictamen N° 12/020 Sobre información secreta

La consulta planteada por la Dirección General Impositiva (DGI) sobre información que le fuera solicitada al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381.

VISTO: la consulta planteada por la Dirección General Impositiva (DGI) sobre información que le fuera solicitada al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381;

RESULTANDO:

  1. que la DGI señala que recibe frecuentemente solicitudes de acceso a micro datos incluidos en las declaraciones juradas de los contribuyentes, por lo que consulta acerca de la naturaleza jurídica que posee la información contenida en las mismas,
  2. que indica, además, que la presentación de esta documentación es parte de la relación jurídico tributaria que existe entre los sujetos pasivos y la DGI, y tiene por finalidad acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias impuestas por las normas, por lo cual el organismo posee además la obligación de mantener el secreto de la información recibida; 
  3. que, ante la situación planteada, la Asesoría Letrada de la Unidad elaboró el Informe Jurídico Nº 91 de fecha 4 de diciembre de 2020, que concluye que la información en cuestión está alcanzada por el secreto tributario dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario y es susceptible de ser clasificada como información de carácter confidencial según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.381;

 
CONSIDERANDO:
  1. que, como bien señala la consulta planteada por DGI, cabe distinguir entre los microdatos de las declaraciones juradas de impuestos, con los macrodatos correspondientes a las mismas;
  2. que mientras estos últimos sirven de información estadística que reviste naturaleza pública, los primeros quedan comprendidos dentro del secreto tributario impuesto por la norma legal (artículo 47 del Código Tributario),
  3. que, por lo tanto, la información que es objeto de consulta queda comprendida en una de las excepciones a la información pública previstas en el artículo 8° de la Ley N° 18.381, por lo que no puede ser divulgada por el sujeto obligado;
  4. que tratándose de información legalmente calificada como secreta, no requiere de un acto administrativo de clasificación, aún cuando pudiera además enmarcarse en alguna de las causales de información confidencial establecidas en el artículo 10 de la Ley N° 18.381;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. La información contenida en las declaraciones juradas de impuestos que recibe la Dirección General Impositiva se encuentra alcanzada por el secreto tributario establecido en el artículo 47 del Código Tributario, por lo que no puede ser entregada en el marco de una solicitud de acceso a información pública ni requiere de un acto administrativo de clasificación.

2º. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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