Dictamen N° 12/022 Sobre solicitudes de información que no son claras y al cómputo del plazo para responder a las mismas
La consulta formulada por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) en relación a los casos en que se reciben solicitudes de información que no son claras y al cómputo del plazo para responder a las mismas;
VISTO: la consulta formulada por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) en relación a los casos en que se reciben solicitudes de información que no son claras y al cómputo del plazo para responder a las mismas;
RESULTANDO:
- que dicha consulta fue recibida por esta Unidad el pasado 25 de julio del corriente, solicitando asesoramiento en cuanto a: “(…) con relación a los pedidos de aclaración que solicita el organismo en el marco de un pedido de acceso a la información pública que se reciba. En ese sentido se consulta: ¿Cuál es el plazo que tiene el interesado para remitir la aclaración? ¿Se lo asimila a una vista y se computan 10 días hábiles de conformidad a lo dispuesto por el Decreto 500/991? En dicha hipótesis, vencido el plazo de la vista sin que se reciba aclaración, se deberá rechazar la solicitud en tanto esta no cumple con los requisitos establecidos por el Art. 13 de la ley 18.381. (…) Por lo que atento a lo expuesto, se consulta si en estos casos donde se solicita aclaración del pedido de acceso a la información pública, los plazos establecidos por la norma se computan desde el ingreso de la solicitud (aún pendiente de aclaración), o estos se suspenden y comienzan a contabilizarse una vez realizada la pertinente aclaración por el solicitante”;
CONSIDERANDO:
- que el artículo 13 de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 establece los requisitos que debe cumplir una solicitud de acceso a la información pública;
- que, en particular, su literal B establece como uno de los requisitos “la descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su localización”:
- que, por lo tanto, si una solicitud de acceso a la información pública no es clara, está incumpliendo con uno de los requisitos para ser tal y el sujeto obligado puede pedir la aclaración correspondiente;
- que, en ese caso, se considera que no comienza a correr el plazo de 20 días para responder la solicitud hasta que el solicitante aclare la petición realizada;
- que para solicitar la aclaración respectiva, puede conferirse vista al solicitante por el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 500/991 o del reglamento de procedimiento administrativo que corresponda;
- que si el peticionante no evacúa la vista conferida, no comenzará a computarse el plazo previsto en la ley N° 18.381, sin perjuicio del deber general de toda Administración Pública de responder a las peticiones que se le formulen (art. 318 de la Constitución);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
DICTAMINA:
1. Responder a la consulta del Ministerio de Desarrollo Social en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Presidente del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública