Dictamen N° 12/023 Sobre consulta presentada por FGN

La consulta formulada por la Fiscalía General de la Nación (FGN) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La consulta formulada por la Fiscalía General de la Nación (FGN) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

RESULTANDO:

  1. que se consulta versa en lo siguiente: “En aquellos casos en los que  habiendo solicitado aclaración –es decir que el plazo se encuentra suspendido-, vencido el plazo conferido por la Administración de acuerdo a las disposiciones del Decreto 500/991, y teniendo presente la obligación de responder, sin que se haya obtenido respuesta, ¿corresponde proceder al archivo de la solicitud? Esto en tanto, se parte del supuesto que sin la aclaración realizada no se podría brindar acceso a la información solicitada. Asimismo, surge la interrogante, ¿corresponde que la Administración interprete el pedido en el caso en que no se aclare lo que se solicita y la solicitud así lo permita? Ello en relación, nuevamente, con la obligación de brindar respuestas a la petición”;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N1 18.381, la solicitud de acceso deberá constar de: A) La identificación del solicitante, su domicilio y forma de comunicación, B) La descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su localización; C) Y, opcionalmente, el soporte de información preferido, sin constituir este último una obligación para el organismo;
  2. que, si una solicitud de acceso a la información pública no es clara y el sujeto obligado pide aclaración, no se está ante una solicitud de acceso como indica el artículo 13 porque no tiene uno de los elementos para que se constituya como tal y por lo tanto, no puede comenzar a correr el plazo de 20 días;
  3. que, el acto que hace que el plazo comience a contarse es tener una petición con todos los requisitos que la Ley Nº 18.381 pide;
  4. que, esta Unidad cuenta con criterio sobre este tema en el Dictamen 12/2022 de 19 de agosto de 2022 el cual indica en su Considerando 5 y 6: “que para solicitar la aclaración respectiva, puede conferirse vista al solicitante por el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 500/991 o del reglamento de procedimiento administrativo que corresponda; que si el peticionante no evacúa la vista conferida, no comenzará a computarse el plazo previsto en la ley N° 18.381, sin perjuicio del deber general de toda Administración Pública de responder a las peticiones que se le formulen (art. 318 de la Constitución)”;
  5. que, en lo referente a si ¿Corresponde proceder al archivo de la solicitud? Si la solicitud de información no cuenta con los requisitos, es decir, no fue aclarada corresponde que sea desestimada, categorizándose como “sin aclaración”;
  6. que, en lo referente a si ¿Corresponde que la Administración interprete el pedido en el caso en que no se aclare lo que se solicita y la solicitud así lo permita? No se debería interpretar lo pedido, ya que esto hace que la Administración tome una responsabilidad que no le corresponde, porque la solicitud clara tiene que partir de una obligación que se le impone al solicitante. Interpretar la solicitud haría que la Administración en un plazo de 20 días trabaje para entregar una información que tal vez no sea la requerida y por lo tanto, pasible luego de ser denunciada ante esta Unidad por la entrega de información que no fue la pedida, es decir, por negación injustificada; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

  1. Responder a la consulta de la Fiscalía General de la Nación (FGN) en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

 Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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