Dictamen N° 12/025 Sobre consulta realizada por Intendencia de Durazno

La consulta de la Intendencia de Durazno ante solicitud presentada por integrantes de la banca en la Junta Departamental de Durazno, amparados en la Ley N" 18381 sobre el derecho de acceso a la información pública.

Dictamen Número:12/025

Expediente número: 2025-2-10-000742

Lugar y fecha: Montevideo, 5 de noviembre de 2025

Visto: La consulta de la Intendencia de Durazno ante solicitud presentada por integrantes de la banca en la Junta Departamental de Durazno, amparados en la Ley N" 18381 sobre el derecho de acceso a la información pública.

Resultando:

  1. Que la Intendencia consulta sobre la realización de una versión pública de la información solicitada dado que la misma contiene información de terceros deudores en el marco de la resolución N"8811/2023, Adjudicación de la Licitación Abreviada N"30/2023, llamado a interesados para realizar la gestión de cobro de tributos morosos, teniendo en cuenta que en dicha resolución se adjudicó al estudio POSADAS, POSADAS & VECINO SC; 

  2. que los señores ediles piden: 1) Se les remita copia de Comunicaciones mensuales del gestor (art. 5 del pliego licitatorio) conteniendo informes circunstanciados con el siguiente contenido: - Gestiones extrajudiciales realizadas, en las que conste datos del contribuyente y de la deuda, y resultados de esta, - identificación de las acciones judiciales iniciadas con la indicación del expediente judicial, fecha del inicio y etapa procedimental; 2) Se informe cuál fue el monto del recupero efectivamente obtenido e ingresado a las arcas de la intendencia con este sistema de gestión de cobro tercerizado; 3) Se informe cuánto se abonó por concepto de pago de comisión al estudio POSADAS, POSADAS & VECINO S.C.; y 4) Se informe los puntos 1, 2 y 3, correspondientes a la totalidad del período de gestión del estudio POSADAS, POSADAS & VECINO S.C;

Considerando: 

  1. Que según la Ley Número 18.381 toda la información en poder de los sujetos obligados se entiende pública siempre que no esté sujeta a las excepciones establecidas en los artículos 8°, 9° y 10 de la norma; 

  2. que en el caso concreto se debe analizar punto por punto para ver la naturaleza jurídica de la información solicitada y si corresponde aplicar algunas de las excepciones previstas en la Ley; 

  3. que sobre lo solicitado en el Punto 1 relacionado con las comunicaciones mensuales del gestor (art. 5 del pliego licitatorio), se recomienda realizar una versión pública que contenga información general sobre la cantidad gestiones extrajudiciales realizadas y sus resultados sin identificar a los contribuyentes ni asociarlos a las deudas. Lo mismo debería hacerse respecto a las acciones judiciales iniciadas: realizar una versión pública con la cantidad de expedientes judiciales iniciados, las fechas de inicio y la etapa en la que se encuentran. Esta información disociada de los datos de particulares es pública. 

  4. que sobre cuál fue el monto del recupero efectivamente obtenido e ingresado a las arcas de la intendencia con este sistema de gestión de cobro tercerizado: se trata de fondos que se recuperan e ingresan al organismo público por tanto es información pública según lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley. 

  5. que, por último, sobre los puntos 3 y 4 cabe señalar que al contratarse un servicio para la Intendencia que es un organismo público sujeto a la Ley N° 198.381, se deberá rendir cuentas y brindar acceso al monto de la contratación tal cual se solicita. Esta información también reviste el carácter de pública. 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008 y su reglamentación, Decreto N° 232, de 10 de diciembre de 2010; 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Dictamina

  1. Que la Intendencia de Durazno deberá realizar la versión pública de la información solicitada en el punto 1 con los parámetros señalados en el considerando 3.   

  2. Que deberá brindar acceso a la información que reviste el carácter de pública.

  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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