Dictamen N° 13/014 sobre entrega de información

Dictamen 13_2014 de fecha 28 de noviembre de 2014, acerca de consulta referida a resolución publicada por la Dirección Nacional de Aduanas.

VISTO: La solicitud de asesoramiento efectuada por el Sr. AA acerca de si lo dispuesto por el Comunicado de fecha 14 de julio de 2014 emitido por la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), contradice lo establecido por la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que por el referido Comunicado el Área de Tecnologías de la Información de DNA manifiesta que dicha institución se encuentra instrumentando cambios a nivel de la información que publica hacia fuera de la organización, a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos de confidencialidad y reserva, pautados en la Ley N° 18.381;

II) que en virtud de lo antes dispuesto, y como primera medida, refiere que a partir del 4 de agosto de 2014 dejará de publicar en su sitio FTP la siguiente información: tipo de documento importador, documento importador, importador y despachante;

III) que en mérito a lo expuesto, se consulta a esta Unidad con relación a la determinación adoptada por la DNA, en especial, la contradicción que la misma plantea al principio de promoción de transparencia, concepto fundamental de la Ley en cuestión;

CONSIDERANDO:

I) que el artículo 5° de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 y los artículos 38° y siguientes del Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010, establecen la obligación de transparencia activa, mediante la cual los sujetos obligados por la Ley deberán publicar en sus portales web determinada información mínima;

II) que la normativa antes referida establece en forma precisa cuál es la información que de oficio deberá ser publicada por los sujetos obligados, mediante una descripción detallada de la misma, que obra en los artículos 38° y siguientes reseñados;

III) que la información en cuestión no integra el elenco de información mínima que tales disposiciones exigen publicar de oficio;

IV) que por tanto, no se advierte que la decisión de la DNA vulnere la Ley N° 18.381 y su Decreto reglamentario;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. Informar que el Comunicado de fecha 14 de julio de 2014 emitido por la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), no vulnera lo establecido por la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008, ya que los datos objeto de consulta no forman parte de las obligaciones de transparencia activa (artículo 5°), cuyo cumplimiento debe procurar esta Unidad.

2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por: Arch. Alejandra Villar – Ing. Virginia Pardo (en ejercicio de atribuciones delegadas) – Consejo Ejecutivo UAIP.

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