Dictamen N° 13/022 Sobre reserva de información realizada Ministerio de Relaciones Exteriores

La resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 278/2021 del 30 de setiembre de 2021, en virtud de la cual se clasifica como reservada información referente a “las relaciones entre Uruguay y China antes de 1949, en especial al Legación de Uruguay en Pekin, y la visita en la década de los 50 del Cónsul de Uruguay en Hong Kong”

VISTO: la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 278/2021 del 30 de setiembre de 2021, en virtud de la cual se clasifica como reservada información referente a “las relaciones entre Uruguay y China antes de 1949, en especial al Legación de Uruguay en Pekin, y la visita en la década de los 50 del Cónsul de Uruguay en Hong Kong”;

RESULTANDO:

  1. que dicha resolución de clasificación fue dispuesta ante una solicitud de acceso a la información en cuestión, por lo que el sujeto obligado cumplió en remitirla a esta Unidad dentro del plazo legal establecido (artículo 9 de la ley N° 18.381);
  2. que al respecto recayó el informe jurídico N° 68 de 7 de octubre de 2021, el cual observó la resolución referida, por omitir la “prueba de daño” e incluir un plazo de reserva superior al permitido;
  3. que se le dio vista del informe jurídico al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual evacuó en tiempo y forma la misma, realizando la prueba de daño solicitada y manifestando que con respecto al plazo no comparte la interpretación realizada, en tanto la norma permite reservar información al momento de recibida la solicitud;
  4. que, en su mérito, el sujeto obligado emitió una nueva resolución agregando la prueba de daño, pero manteniendo el plazo de reserva por 15 años;

CONSIDERANDO:

  1. que la información que es objeto de clasificación consiste en documentación referida a las relaciones entre Uruguay y China antes de 1949, en especial la Legación de Uruguay en Pekin y la visita en la década de los 50 del Cónsul de Uruguay en Hong Kong;
  2. que, por ende, se trata de información que tiene más de 70 años;
  3. que el artículo 33 de la ley N° 18.381 estableció que, al 31 de julio de 20212, todos los sujetos obligados debían elaborar la lista de toda la información que tuvieran clasificada como “reservada” a esa fecha, precisando que, “a partir de la fecha señalada, toda información clasificada como reservada que tenga más de quince años, deberá ser desclasificada y abierta libremente al público”;
  4. que, en virtud de ello, la información de los años 1949 y 1950 que se hubiera considerado reservada, debió ser desclasificada y abierta libremente al público, no siendo posible su clasificación ahora;
  5. que, con más razón, aquella información de los años 1949 y 1950 que no hubiera sido considerada como reservada en su oportunidad, tampoco puede ser clasificada ahora en tal carácter, habida cuenta del tiempo transcurrido;
  6. que, de esta manera, la ley N° 18.381 considera que el transcurso de largos períodos de tiempo desde la producción u obtención de la información, determina que su divulgación ya no sea susceptible de afectar los intereses públicos protegidos por las causales de reserva taxativamente previstas en su artículo 9°;
  7. que, en tal sentido, este artículo 9° de la ley N° 18.381 también establece que, aun cuando se clasifique la información como reservada al momento de recibir una solicitud de acceso a la misma, “el plazo de reserva comenzará a computarse a partir de que la información pudo ser clasificada”, y no desde la fecha de dictado del acto de clasificación;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Observar la resolución de reserva remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por entenderse que la información en cuestión no es susceptible de ser clasificada en tal carácter, en atención al extenso tiempo transcurrido desde su producción u obtención.

2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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