Dictamen N° 13/023 Sobre consulta CODICEN ante solicitud de acceso
La consulta formulada por el Consejo Directivo Central (CODICEN) ante solicitud de acceso realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
VISTO: La consulta formulada por el Consejo Directivo Central (CODICEN) ante solicitud de acceso realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
RESULTANDO:
- que el sujeto obligado recibió la siguiente solicitud: “1. Matrícula de estudiantes en cada institución privada habilitada por la ANEP, desde 2013 a 2023. Pido la información se brinde institución por institución, y se desglose por año, y grado o nivel. 2. Cantidad de estudiantes por grupo en cada institución privada habilitada por la ANEP en el año 2022 y 2023. Pido la información se brinde por institución, año, y grado.”;
- que la consulta surge de la resolución de CODICEN Nº 2816/023 del de 4 de octubre de 2023 que luce a folio 162: “II) que la Asesoría Letrada expresa que lo solicitado puede considerarse comprendido en lo establecido en el artículo 9, literal E de la referida ley, en cuyo caso de entenderse de recibo lo señalado, debería dictarse resolución en los términos expuestos por el apartado segundo del citado artículo, clasificándose como información reservada; III) que no obstante, no deja en claro si la reserva es necesaria para lo (SIC) competitividad de las distintas instituciones educativas”;
- que al momento de la consulta, se encuentran vencido todos los plazos legales, ya que, el sujeto obligado pidió prórroga la cual se encuentra vencida desde el 19 de setiembre;
- que la Unidad realiza informe y otorga vista al CODICEN;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que al principio rector, solo le caben las excepciones del artículo 8, las cuales son el secreto, la reserva y la confidencialidad;
- que en el caso concreto no corresponde la aplicación del artículo 9 de la Ley Nº 18.381 como lo expresa el sujeto obligado;
- que, el artículo mencionado en el numeral anterior, hace referencia a la pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción, cosa que en el caso concreto no es lo que ocurre, porque el sujeto obligado no está perdiendo competitividad por entregar la información;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
DICTAMINA :
- Indicar al Consejo Directivo Central (CODICEN) que debe brindar acceso al solicitante a la información solicitada.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública