Dictamen N° 13/024 Sobre información confidencial

La consulta recibida por esta Unidad del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP).

VISTO:  la consulta recibida por esta Unidad del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP);

RESULTANDO:

  1. que el organismo se presentó ante esta Unidad a fin de consultar en relación con la información en su información confidencial;
  2. que, en concreto, consultó “En el contexto de elaboración de TdRs para llamados laborales, organizaciones o consultores individuales (empresas unipersonales), donde se presenten currículums, propuestas técnicas y económicas, según corresponda: ¿Es la persona, organización o consultor postulante quien debe explicitar el carácter confidencial de esta información en su postulación, con el fin de que no sea compartida con otros competidores? O, en caso contrario, ¿podría desde INEFOP establecerse en el propio TdR que dicha información se considerará confidencial y, por ende, no será compartida con otros competidores?”;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que el artículo 10 de la mencionada norma regula la excepción de confidencialidad estableciendo dos situaciones diversas: la información entregada en tal carácter y los datos personales que requieran previo consentimiento;
  3. que esta Unidad tiene criterio en cuanto a la necesidad de que los participantes de un concurso puedan conocer los datos de sus competidores (Resolución 4/2009);
  4. que puede tomarse como criterio aplicable al caso por analogía, lo establecido por el artículo 65 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) en cuanto indica que se considerarán informaciones confidenciales, siempre que sean entregadas en ese carácter, la información de clientes, la que puede ser objeto de propiedad intelectual, y aquellas de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezcan los pliegos únicos o, en su caso, el pliego particular y, en cambio no se consideran confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta;
  5. que, por tanto, y en aplicación de lo indicado, es la persona o empresa al presentarse al llamado, la que debe indicar que se entrega en carácter de confidencial la información, sin perjuicio de que puede el INEFOP controlar este aspecto y considerar no confidencial la información necesaria para la evaluación del postulante;
  6. que en el caso de que se requiera, deberán realizarse las versiones públicas correspondientes, protegiendo la información que sea de índole estrictamente personal, como estado civil, cantidad de hijos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

  1. Responder a la consulta del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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