Dictamen N° 13/026 Sobre consulta consulta realizada por la Oficina Nacional de Servicio Civil
La consulta formulada por la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC).
Dictamen número:13/026
Expediente número: 2026-2-10-0000477
Lugar y fecha: Montevideo,31 de julio de 2026
Visto: la consulta formulada por la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC),
Resultando:
- que esta Unidad recibió de la ONSC ante solicitud de acceso donde se pide acceder al nombre de quien realizó determinada solicitud de acceso a la información pública a la Oficina y a la auditoría que tiene el sistema RVE;
- que la Unidad realiza informe N° 78 de fecha 29 de junio y se otorga vista al organismo;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que surge de las actuaciones que la consultante realiza la solicitud desde un correo institucional de la Intendencia de Salto, por tanto, se debió acreditar la representación correspondiente;
- que, en este caso, la ley de Acceso a la Información Pública no sería el instrumento habilitante para acceder a información que no es de acceso público ya que son datos personales y/o su finalidad es la de gestionar recursos a la interna del organismo;
- que, si la Intendencia de Salto solicita la colaboración de la ONSC para realizar una investigación interna deberá ampararse en un oficio o pedido de información para un procedimiento administrativo;
- que también ambos organismos podrían realizar un acuerdo específico siguiendo lo dispuesto en la Ley Nº 18.719 (Artículos 157 a 160), reglamentada por el Decreto N° 178/013, donde el artículo 159 establece los principios que deben regir para esos intercambios de información, entre ellos los siguientes: B) Finalidad y D) Previo consentimiento informado de los titulares de datos personales;
- que, estos dos principios remiten a su vez a las disposiciones de la Ley No 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data y al artículo 3 del decreto 173/013, reglamentario de los artículos 156 a 160 de la Ley 18.719, a los efectos de responder las dos preguntas que nos hace llegar la ONSC en su consulta;
- que, respecto a los datos de los funcionarios públicos y/o organismos que acceden y utilicen esa información, deberá estarse a la finalidad y condiciones del acuerdo o convenio que pueda celebrarse entre la ONSC y la Intendencia de Salto;
- que las normas referenciadas permiten concluir que no sería legítimo brindar acceso a los datos de aquellas personas que han ejercido el derecho de acceso a la información pública, así como tampoco debería brindarse acceso a los datos de las personas usuarias del Observatorio que no son funcionarios, ya que ello vulnera los principios de finalidad y de previo consentimiento informado;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008 y el Decreto Reglamentario número 232/010 de 2 de agosto de 2010;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Dictamina
- Asesorar a la ONSC en el sentido de lo expresado en los considerados que anteceden.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
