Dictamen N° 14/013 sobre entrega de información y versiones públicas

La consulta presentada por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) en relación a la solicitud de información realizada por el Diputado Juan Manuel Garino.

VISTO: la consulta presentada por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) en relación a la solicitud de información realizada por el Diputado Juan Manuel Garino;

RESULTANDO:

I) que dicha solicitud de información fue presentada ante CND el 9 de octubre de 2013, con el objeto de acceder a la siguiente información: todas las Actas del Directorio de la CND del período 2008 al 2012 inclusive, la documentación relacionada a la garantía de los créditos vinculados a la empresa Metzen y Sena (copia de la documentación como ser vales, prendas, hipotecas y todo otro respaldo documentarios que respalde dicha relación crediticia entre la CND y la empresa Metzen y Sena) y las 1.500 fojas enviadas al Tribunal de Cuentas;

II) que respecto a las actas de directorio solicitadas, la CND informó que se encuentra analizando las mismas a fin de realizar versiones públicas, para cumplir con la entrega de la información al solicitante;

III) que respecto a la información sobre la empresa Metzen y Sena y la remitida oportunamente al Tribunal de Cuentas, el sujeto obligado comunicó que dicha documentación refiere a una situación que se encuentra en etapa de presumario en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2º Turno;

CONSIDERANDO:

I) que el artículo 8 de la Ley N° 18.381 establece como excepciones a la información pública, de interpretación estricta, la definida como secreta por ley y la que pueda clasificarse como reservada o confidencial;

II) que con relación a las actas solicitadas, se comparte la actitud asumida por el sujeto obligado, tomando en cuenta el principio de divisibilidad de la información consagrado en el artículo 7° del Decreto N° 232/2010 de 2 de agosto de 2010, previo a la entrega de la información requerida;

III) que en virtud de dicho principio de divisibilidad, si un documento tiene algunas secciones que deben publicitarse y otras que no, siempre se debe dar acceso a la parte pública, mediante la realización de versiones públicas;

IV) que con relación a la información sobre la empresa Metzen y Sena y la remitida oportunamente al Tribunal de Cuentas, la misma debe ser entregada al solicitante siempre que no encuadre dentro de alguna causal de excepción al acceso a la información pública;

IV) que al respecto no se considera extensible el secreto del presumario penal (art. 113 del Código del Proceso Penal) a los expedientes administrativos que permanezcan en poder del sujeto obligado, por más que un testimonio de dicho expediente se haya incorporado al expediente penal;

V) que el secreto del presumario penal tiene por objeto preservar la investigación penal respectiva, por lo que solo alcanza al expediente judicial correspondiente y a su instrucción;

VI) que, por ende, si el sujeto obligado mantiene copia de la información entregada a la Sede Penal, la misma quedará regida por la Ley N° 18.381, debiendo ser entregada al solicitante si no encuadra dentro de ninguna de las causales de excepción establecidas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. Las Actas del Directorio de la Corporación Nacional para el Desarrollo del período 2008 al 2012 inclusive, deben ser entregadas al solicitante, con excepción de aquellas que contengan información secreta o hayan sido clasificadas como reservadas o confidenciales.

2°. En caso de que dichas Actas contengan algunas secciones que deben publicitarse y otras que no, se debe dar acceso a las primeras mediante la realización de versiones públicas.

3°. La información relativa a la actuación del sujeto obligado respecto de la empresa Metzen y Sena y al expediente remitido por éste al Tribunal de Cuentas, deberá entregarse al solicitante, salvo que se encuentre amparada por alguna de las causales de excepción al acceso a la información pública.

4°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Fdo: Dr. Gabriel Delpiazzo -

Presidente de la UAIP

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