Dictamen N° 14/022 Sobre entregar información solicitada mediante una solicitud de acceso a la información pública en relación con el SUCIVE

La consulta recibida por esta Unidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP);

VISTO:  la consulta recibida por esta Unidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP);

RESULTANDO:

  1. que esta Unidad recibió correo electrónico en el que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto consultando sobre si corresponde entregar información solicitada mediante una solicitud de acceso a la información pública en relación con el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE);
  2. que recayó el informe jurídico número 65 de 10 de agosto de 2022, que concluyó que corresponde que se entregue la información;
  3. que se dio vista sin que se hayan presentado descargos;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta; 
  3. que la persona solicitó información sobre los ingresos económicos producidos por el impuesto de Patente Vehicular en los años 2020 y 2021 a nivel nacional, con especificación a nivel departamental, la que perteneciente al SUCIVE, por lo que podría haberse sido dirigido al Congreso de Intendentes, en tanto ese funciona en su ámbito;
  4. que, sin perjuicio de ello, si bien la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 establece como límites al derecho de acceso a la información pública que una solicitud “no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan”, establece así mismo “o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”;
  5. que de la normativa aplicable surge que la Comisión de Seguimiento creada por el artículo 2 de la Ley N° 18.860 (y que la OPP integra) tiene como cometidos conforme al literal E “autorizar al SUCIVE a realizar todas las retenciones y transferencias de todas las cesiones realizadas por los Gobiernos Departamentales sobre la base de recaudaciones, pasadas o futuras, del tributo del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República) realizadas por los sistemas de cobranzas descentralizados o redes de pagos”;
  6. que, en dicho marco, parece necesario para esta Comisión el conocimiento sobre las recaudaciones pasadas o futuras realizadas por el SUCIVE, lo que se completa con el cometido (literal D) de “solicitar y recibir de parte del administrador toda la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos”;
  7. que, por tanto, la información solicitada encuadra dentro de la información que la Comisión tiene obligación de contar, por lo que puede ser solicitada por el peticionante a cualquier integrante de la Comisión de Seguimiento;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

  1. Responder a la consulta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar

Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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