Dictamen N° 14/024 Sobre información confidencial

La consulta recibida por esta Unidad del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEED);

VISTO:  la consulta recibida por esta Unidad del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEED);

RESULTANDO:

  1. que el organismo se presentó ante esta Unidad a fin de consultar en relación con la información en su información confidencial;
  2. que, en concreto, consultó: “En el marco de nuestro cometido legal realizamos Aristas la evaluación nacional de logros educativos. […]En el año 2022 se realizó la evaluación en educación media en una muestra de centros y se publicaron sus resultados y las bases de datos desidentificadas como lo establece entre otros el art. 116 de la Ley 18.437. El pasado 26 de junio y en el marco de una solicitud de acceso a la información pública solicitaron al INEEd los "datos identificados de docentes participantes en Aristas media 2022". Si bien el Instituto cuenta con la información solicitada luego de analizar la situación entiende que corresponde preservar la identidad de los docentes negando el acceso a lo solicitado. Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados solicitamos la opinión técnica de la Unidad para brindar una respuesta ajustada a derecho que conjugue correctamente las obligaciones del Instituto con el derecho de acceso a la información pública.”;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que el artículo 10 de la mencionada norma regula la excepción de confidencialidad estableciendo dos situaciones diversas: la información entregada en tal carácter y los datos personales que requieran previo consentimiento;
  3. que según surge de documentación publicada por el  organismo “Aristas Marco General de la Evaluación (página 26, disponible en: (https://www.ineed.edu.uy/images/Aristas/Publicaciones/Marcos/Aristas_MarcoGeneral_v07.pdf) los relevamientos se realizan garantizando la confidencialidad;
  4. que la Ley General de Educación N° 18.437 establece que la política de difusión de esta información resguardará la identidad de los educandos, docentes e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización y discriminación” (artículo 116);
  5. que se considera por tanto que no corresponde entregar la información solicitada en tanto la misma es confidencial, por lo que deberá el organismo dictar el acto requerido por el artículo 31 del Decreto N° 232/010 reglamentario de la Ley de Acceso mencionada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

  1. Responder a la consulta del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEED) en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas