Dictamen N° 14/026 Sobre consulta realizada por Junta Departamental de Montevideo

La consulta realizada por la Junta Departamental de Montevideo.

Dictamen número:14/026

Expediente número: 2026-2-10-0000567

Lugar y Fecha: Montevideo, 7 de agosto de 2026

Visto: la consulta realizada por la Junta Departamental de Montevideo;

Resultando: que esta Unidad recibió la siguiente consulta de la Junta Departamental de Montevideo: “Me dirijo a esta Unidad, al amparo de las competencias de asesoramiento y orientación atribuidas por el Capítulo IV de la Ley N.º 18.381, a efectos de formular la siguiente consulta. Con fecha 13 de julio de 2026, este organismo en su calidad de sujeto obligado recibió una solicitud de acceso a la información pública mediante la cual se requiere informar: "respecto de cada edil titular electo por el lema Coalición Republicana: 1. El nombre de las personas contratadas con cargo a la partida de asesores correspondiente a cada edil. 2. La fecha de inicio de cada contratación. 3. La remuneración mensual correspondiente a cada contratación, expresada en pesos uruguayos." Al respecto, corresponde señalar que la partida por concepto de gastos de secretaría se encuentra regulada por las Resoluciones de la Junta Departamental Nos 7.983 (con las modificaciones introducidas por la Resolución N.º 15.237), 11.836 y 9.631. Asimismo, de conformidad con la normativa referida, la partida destinada a gastos de secretaría es administrada por cada edil titular. A tales efectos, este constituye una empresa usuaria de servicios ante el Banco de Previsión Social, a través de la cual celebra contratos de arrendamiento de servicios para la contratación de sus secretarios o asesores. En consecuencia, la Junta Departamental de Montevideo no reviste la calidad de parte en dichas contrataciones. En virtud de lo expuesto, y considerando las disposiciones de la Ley N.º 18.331 de Protección de Datos Personales, así como las excepciones previstas en el artículo 10 de la Ley N.º  18.381 y los principios de finalidad y reserva consagrados en los artículos 8 y 11 de la referida ley, se solicita a esa Unidad tenga a bien expedirse respecto de si la información requerida se encuentra comprendida dentro del concepto de información pública definido por la Ley N.º 18.381 y, en consecuencia, resulta susceptible de ser entregada; o si, por el contrario, corresponde entender que la misma se encuentra alcanzada por alguno de los regímenes de excepción previstos por la normativa vigente (información secreta, reservada o confidencial) y/o por el derecho a la protección de datos personales.”;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 1 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, el objeto de la norma es promover la transparencia administrativa de todo organismo público, sea estatal o no, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública;
  2. que el numeral 21 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010 -reglamentario de la mencionada norma legal-, dispone la publicación de: “Concesiones, licencias, permisos y autorizaciones debiendo publicarse el objeto, nombre o razón social del titular, así como si el contrato involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos”;
  3. que la Resolución de la Junta Departamental de Montevideo número 7.983 en su artículo 1 indica que: “Los señores ediles podrán ser resarcidos de los gastos del personal que contraten para asesorar y asistir en las tareas de despacho de cada uno para el mejor cumplimiento de sus funciones, con cargo al Rubro 2 “Servicios no Personales”, de acuerdo de lo dispuesto po el art. 29 de la Resolución N° 7.777 y Resolución N° 7.913. Dicha partida tendrá naturaleza resarcitoria y se regulará conforme a lo previsto por la Resolución del Tribunal de Cuentas de la República del 28 de noviembre de 2000”;
  4. que las personas contratadas por lo ediles son remuneradas con fondos públicos y de forma análoga, pueden ser tratadas para este caso concreto, como toda persona que tenga una relación funcional con la administración sin importar el modo de contratación;
  5. que el ordenamiento jurídico es un todo y el cúmulo de normas que lo integran tienen que ser interpretadas de forma conjunta para lograr la mayor armonía y, por lo tanto, garantizar de mejor forma los derechos que pueden estar en juego;
  6. que, de la interpretación de la normativa mencionada, la información solicitada es información pública y no corresponde aplicar las excepciones del artículo 8 de la Ley número 18.381;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Dictamina

  1. Responder a la consulta de la Junta Departamental de Montevideo en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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