Dictamen N° 15/025 Sobre consulta realizada por Junta Departamental de Paysandú

La consulta de la Junta Departamental de Paysandú relativa al trámite de una solicitud de acceso a la información pública, recibida al amparo de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Dictamen Número: 15/025

Expediente Número: 2025-2-10-0000652

Lugar y fecha: Montevideo, 27 de noviembre de 2025

Visto: La consulta de la Junta Departamental de Paysandú relativa al trámite de una solicitud de acceso a la información pública, recibida al amparo de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008; 

Resultando:

  1. que con fecha 2 de octubre de 2025 se presentó ante esta Unidad el organismo referido en el Visto, consultando acerca del alcance y de si correspondía acceder a la información pública solicitada, por la que se requiere “se informe si en alguna ocasión se ha interlineado texto alguno en las Actas de Sesiones de este Cuerpo, indicando en su caso cuáles, y si dichos actos fueron salvados en la forma correspondiente, asentando a pie de acta la fórmula de estilo “interlineado: tal cosa, VALE”.”;
  2. que agrega en su consulta que “La petición recibida no refiere a un documento concreto ni a un dato específico, sino que requiere la realización de un relevamiento general e indeterminado sobre todos los antecedentes de las Actas de Sesiones, lo cual implica la producción de información nueva a partir de la verificación de hechos pasados de carácter difuso”.

Considerando: 

  1. que la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, en su artículo 4 establece que “Se presume pública toda información producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley, con independencia del soporte en el que estén contenidas”;
  2. que el literal E del artículo 17 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, dispone que es información: “todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico, o biológico que se encuentre en poder de los sujetos obligados.”;
  3. que las actas de sesiones de la Junta Departamental son documentos que posee el organismo, por lo que no se trata de “crear o producir información que no dispongan”, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 de la referida ley;
  4. que esta Unidad ya se ha expedido al respecto en el entendido que recopilar no es producir información (Resolución del Consejo Ejecutivo de la UAIP número 109/023, de 27 de octubre de 2025);
  5. que para ajustar los criterios de búsqueda el sujeto obligado puede solicitar aclaración al solicitante a efectos de acotar el período de tiempo en cuestión:

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Dictamina

  1. Respóndase a la Junta Departamental de Paysandú en los términos expresados en los Considerandos del presente dictamen.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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