Dictamen N° 15/026 Sobre consulta realizada por el Ministerio de Salud Pública
Dictamen Número: 15/026
Expediente Número: 2026-2-10-0000564
Lugar y fecha: Montevideo, 7 de agosto de 2026
Visto: La consulta del Ministerio de Salud Pública relativa a la remisión a un Juzgado Civil de información clasificada como reservada o confidencial al amparo de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
que con fecha 22 de julio de 2026 se presentó ante esta Unidad el organismo referido en el Visto y consultó el criterio de la Unidad sobre la procedencia de remitir a un Juzgado Civil documentación declarada reservada o confidencial, requerida como prueba de la parte actora en un proceso;
que agrega la Ordenanza Ministerial número 360, de 10 de abril de 2026, por la que se declara reservada la totalidad de los informes elaborados por la Comisión Interventora de CASMU-IAMPP, por el plazo de 15 años;
Considerando:
que esta Unidad ya se ha expedido respecto de la procedencia de que se remita al Poder Judicial información clasificada como confidencial o reservada, cuando ésta le fuera requerida por el Juez;
que, en Dictámenes números 1/014, de 24 de enero de 2014, y 6/017, de 5 de mayo de 2017, esta Unidad consideró que las solicitudes de información que realiza un Juez en el marco de un proceso judicial y en ejercicio de sus atribuciones propias de su función jurisdiccional, están sujetas a un régimen jurídico diferente al establecido en la Ley número 18.381, prevista para las solicitudes de información en poder de los organismos públicos que realice cualquier persona, sin tener que justificar un interés o investidura especial;
que en su mérito, la clasificación administrativa de información en poder de un organismo público no obsta a que el Juez, en ejercicio de su función jurisdiccional, pueda acceder a ésta, cuando considere que se trata de información necesaria para contar con todos los elementos de juicio al momento de juzgar;
que tales consideraciones resultan plenamente trasladables a la consulta planteada;
que, sin perjuicio de lo expuesto, la remisión de la información clasificada debe ser identificada y rotulada, a fin de que el Juzgado pueda valorarla debidamente y decidir el tratamiento a brindarle, en función de las reglas del debido proceso, las garantías constitucionales de defensa y su deber de impedir el acceso injustificado a información clasificada como reservada o confidencial (artículo 31 literal C de la Ley número 18.381);
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008 y el Decreto número 232, de 2 de agosto de 2010;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Dictamina
- Indicar que el sujeto obligado deberá remitir la información solicitada al Juzgado Civil, identificando con claridad la información que estuviere clasificada, a fin de que el mismo pueda contar con todos los elementos de juicio al momento de juzgar y, a su vez, adoptar todas las medidas de resguardo que correspondan.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
