Dictamen N° 16/026 Sobre consulta realizada por Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente
La consulta realizada por el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA);
Dictamen número: 16/026
Expediente número: 2026-2-10-0000595
Lugar y Fecha: Montevideo, 19 de agosto de 2026
Visto: la consulta realizada por el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA);
Resultando:
- que esta Unidad recibió la siguiente consulta del INISA que tiene por objeto: “determinar los criterios de ponderación jurídica y las herramientas de gestión con que cuentan los sujetos obligados cuando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública -por su recurrencia, superposición temporal, reiteración temática y volumen- resulta objetivamente apto para comprometer el funcionamiento regular del servicio pública. Específicamente, se solicita que se analice si la acumulación y reiteración de peticiones complejas en plazos mínimos encuadra en la figura del ejercicio abusivo del derecho (artículo 1321 del Código Civil) según estándares de esta Unidad; y cuáles son las acciones legítimas que la Administración puede adoptar para salvaguardar la eficiencia del servicio sin desmedro de las garantías de transparencia”;
- que el INISA aporta información sobre los antecedentes del caso que derivan en la consulta;
- que el sujeto obligado aporta fundamentos de derecho y cúal es la afectación concreta del servicio;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
- que esta Unidad cuenta con el criterio de que el derecho de acceso a la información pública no es un derecho ilimitado, por lo que su ejercicio no puede realizarse de manera abusiva en perjuicio del propio sistema de acceso a la información (así Dictamen 5/017 de 23 de marzo de 2017);
- que la Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la cual esta Unidad es parte, cuenta con el documento “Recomendaciones respecto del ejercicio irrazonable o desproporcionado del derecho de acceso a la información pública”, en el que se fijan criterios para el ejercicio abusivo del derecho;
- que de dicho documento surge cuales son los criterios que podrían definir el ejercicio desproporcionado del derecho de acceso: “Debe estarse ante un conjunto de solicitudes de acceso a la información pública interpuestas por una misma persona y en un periodo acotado de tiempo; - Deben impactar de manera negativa en el ejercicio de las funciones del órgano solicitado, ya sea obstaculizando el desempeño de aquellas o paralizando por completo su funcionamiento; - Debe acreditarse dicha situación, en tanto se trata de una causal de reserva o limitantes del ejercicio de acceso a la información (según lo que establezca cada legislación) al derecho de acceso; -Debe suponer que se tuerza la finalidad y el espíritu del procedimiento de acceso a la información pública, cuyo propósito es que los ciudadanos puedan ejercer un control de las actuaciones de los órganos públicos sometidos a las normas de transparencia y no con fines propios;
- que, además, la RTA indica que considera cómo abuso al “exceso de solicitudes de acceso a la información pública”: “(…) Asimismo, ha de considerarse dentro de esta figura aquellos casos en que exista una multiplicidad de solicitudes de una misma persona en un periodo acotado de tiempo, donde ya se haya proporcionado la información requerida o bien su objeto sea idéntico o estén estrechamente relacionadas”;
- que, además se establece que: “No sólo debe concurrir el carácter de voluminoso y la alta frecuencia de las solicitudes, sino que para que constituyan un caso de ejercicio desproporcionado del derecho de acceso es necesario que generen un impacto negativo en el ejercicio de las funciones de la institución que las recibe, ya sea obstaculizando el desempeño de aquellas o paralizando por completo su funcionamiento”;
- que, en el caso planteado por el INISA se está dentro de estos supuestos;
- que se debe tener en cuenta que el estudio del abuso del derecho debe ser realizado para cada caso concreto;
- que, si bien la normativa en la materia no se pronuncia sobre la acumulación administrativas de solicitudes que resulten idénticas, se entiende que se debe interpretar conjuntamente con el Decreto número 500/991, el cual establece los principios de economía, celeridad y eficacia pudiendo acumularse;
- que, ante las solicitudes que ya fueron realizadas y debidamente respondidas, cuando la información no ha cambiado, puede responderse al solicitante con la misma información o respuesta;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Dictamina
- Responder a la consulta del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
