Dictamen N° 17/013 Sobre información reservada y matrices de criterios

La consulta presentada por la Sociedad de Funcionarios Policiales en actividad y retiro de la Administración Central, en relación a las resoluciones de clasificación de información realizadas por el Ministerio del Interior números 7531/2012, 7532/2012, 7533/2012, 7534/2012, 7535/2012, 7789/2012, 7988/2012 y 7991/2012.

VISTO: la consulta presentada por la Sociedad de Funcionarios Policiales en actividad y retiro de la Administración Central, en relación a las resoluciones de clasificación de información realizadas por el Ministerio del Interior números 7531/2012, 7532/2012, 7533/2012, 7534/2012, 7535/2012, 7789/2012, 7988/2012 y 7991/2012;

RESULTANDO: I) que el peticionante solicita asesoramiento a esta Unidad con relación a las resoluciones referidas y a su adecuación a la normativa vigente en la materia; II) que al respecto recayó el informe jurídico N° 4 de fecha 14 de enero de 2013, que analiza cada una de las resoluciones indicadas y del cual se otorgó vista a la Sociedad de Funcionarios Policiales en actividad y retiro de la Administración Central con fecha 28 de junio, la cual no fue evacuada; III) que asimismo se otorgó vista del referido informe al Ministerio del Interior con fecha 29 de julio, la cual tampoco fue evacuada;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 8 de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 establece como excepciones a la información pública, de interpretación estricta, la definida como secreta por ley y la que puede clasificarse como reservada o confidencial de acuerdo a los criterios legales establecidos; II) que las resoluciones que son objeto de consulta refieren a información clasificada por el sujeto obligado como reservada; III) que con relación a la información reservada, esta Unidad ha entendido que la clasificación se deberá realizar por el sujeto obligado en forma particular, identificando en cada caso la información a reservar y la causa legal de reserva al amparo de lo dispuesto por el artículo 9 de la norma antes referida (así: Dictamen N° 02/2011 de 12 de mayo de 2011); IV) que dicha exigencia se sustenta en lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto reglamentario N° 232/2010 de 2 de agosto de 2010, que requiere que toda clasificación de información reservada debe estar precedida y justificada en una “prueba de daño”, tendiente a demostrar con elementos objetivos, el daño efectivo al interés tutelado que sería causado en caso de publicitarse la misma; V) que, por ende, las resoluciones analizadas no constituyen actos de clasificación propiamente dichos debido a su generalidad, sin perjuicio de lo cual podrán oficiar como matriz de criterios para proceder a clasificar la información en cada caso concreto.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. Indicar que las resoluciones realizadas por el Ministerio del Interior establecen una matriz de criterios genérica para clasificar la información en su poder, los que deberán ser aplicados al caso concreto.

2°. Informar al Ministerio del Interior que deberá adecuar la clasificación realizada a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 y su decreto reglamentario N° 232/010 de 2 de agosto de 2010.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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