Dictamen N° 17/026 Sobre evolución de INTAI

La necesidad de evolucionar el Índice Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INTAI).

Dictamen número: 17/026

Lugar y Fecha: Montevideo, 26 de agosto de 2026

Visto: la necesidad de evolucionar el Índice Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INTAI);

Resultando: 

  1. que el INTAI es una iniciativa de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), cuyo objetivo es medir los avances y el grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública y gestión documental y archivos;
  2. que el índice ha mostrado su efectividad como herramienta de promoción de la transparencia y de reporte de información a la UAIP;
  3. que desde la primera edición realizada en el año 2021 esta Unidad ha continuado de forma ininterrumpida realizando las mediciones correspondientes;
  4. que en la última edición se obtuvo un nivel de adhesión voluntaria del 87% de los sujetos obligados, y se alcanzó una mejora en el puntaje promedio de los organismos;

Considerando: 

  1. que los resultados obtenidos en las últimas mediciones indican que es necesario evolucionar el INTAI y complementar la metodología utilizada con otros factores, a efectos de maximizar el uso de la información con la que cuenta la Unidad para evaluar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de una forma más abarcativa;
  2. que el INTAI tendrá tres componentes constituidos por: a) el monitoreo del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y gestión documental y archivos a través de la autoevaluación, b) análisis de cumplimiento de indicadores de transparencia pasiva y, c) plan de acompañamiento a los sujetos obligados orientado a la mejora en el cumplimiento de tales obligaciones; 
  3. que las ediciones del INTAI continuarán siendo anuales, sin perjuicio de que cada componente tendrá su temporalidad diferenciada;
  4. que la autoevaluación que realizan los sujetos obligados -a través de un cuestionario en línea- se comenzará a realizar de forma bienal;
  5. que, sin perjuicio de ello, el análisis de cumplimiento de los indicadores de transparencia pasiva continuará realizándose en forma anual;
  6. que el plan de acompañamiento a los sujetos obligados orientado a la mejora en el cumplimiento de estas obligaciones se realizará también en forma anual;
  7. que todos los resultados obtenidos a partir de las evaluaciones y análisis que la Unidad considere pertinente realizar para potenciar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia serán publicados en su sitio web;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Dictamina

  1. Apruébase el Índice Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INTAI) integrado por los componentes a) el monitoreo del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y gestión documental y archivos a través de la autoevaluación, b) análisis de cumplimiento de indicadores de transparencia pasiva y, c) plan de acompañamiento a los sujetos obligados orientado a la mejora en el cumplimiento de tales obligaciones
  2. Aprúebase la temporalidad establecida en los Considerandos 4, 5 y 6 del presente dictamen, para cada componente.
  3. Ratifícase que las ediciones del INTAI continuarán siendo anuales.   
  4. Publíquese y dese la mayor difusión.

Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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