Dictamen N° 18/024 Sobre consulta recibida por el MIEM sobre resolución favorable de acceso a la información
La consulta recibida por esta Unidad del Ministerio de Industria Energía y Minería.
Montevideo, 28 de agosto de 2024
VISTO: la consulta recibida por esta Unidad del Ministerio de Industria Energía y Minería;
RESULTANDO: que el organismo se presentó ante esta Unidad a fin de consultar “cuando una persona obtiene una resolución favorable de acceso a la información, por cuánto tiempo es válida esa Resolución? Cuántas veces puede venir y acceder al expediente solicitado? Es por única vez?”;
CONSIDERANDO:
- que, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 18.381, el acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información
- que la doctrina es conteste en sostener que el derecho tiene enclave constitucional en el artículo 72;
- que conforme el artículo 7 de la Constitución y su interpretación doctrinal y jurisprudencial, no es posible limitar o restringir derechos si no es por vía legislativa (ley en sentido formal);
- que, en consecuencia, no pueden hacerse interpretaciones ampliatorias en materia restrictiva, en tanto, las restricciones deben ser a texto expreso;
- que la ley de acceso mencionada no establece limitación en la cantidad de veces que puede la persona acceder a la información que solicitó y esta limitación solo podría establecerse en otra norma legal;
- que, en agregado, no sería conforme a los principios consagrados por dicha norma y su decreto reglamentario que la persona deba realizar un pedido de acceso por cada vez que desea acceder a la información;
- que similar criterio fue adoptado por la Unidad (Resolución número 21/021) en relación con la suspensión de plazos para responder una solicitud;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
DICTAMINA:
- Responder a la consulta del Ministerio de Industria Energía y Minería en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública