Dictamen N° 18/024 Sobre consulta recibida por el MIEM sobre resolución favorable de acceso a la información

La consulta recibida por esta Unidad del Ministerio de Industria Energía y Minería.

Montevideo, 28 de agosto de 2024

VISTO:  la consulta recibida por esta Unidad del Ministerio de Industria Energía y Minería;

RESULTANDO: que el organismo se presentó ante esta Unidad a fin de consultar “cuando una persona obtiene una resolución favorable de acceso a la información, por cuánto tiempo es válida esa Resolución? Cuántas veces puede venir y acceder al expediente solicitado? Es por única vez?”;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 18.381, el acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información
  2. que la doctrina es conteste en sostener que el derecho tiene enclave constitucional en el artículo 72; 
  3. que conforme el artículo 7 de la Constitución y su interpretación doctrinal y jurisprudencial, no es posible limitar o restringir derechos si no es por vía legislativa (ley en sentido formal);
  4. que, en consecuencia, no pueden hacerse interpretaciones ampliatorias en materia restrictiva, en tanto, las restricciones deben ser a texto expreso;
  5. que la ley de acceso mencionada no establece limitación en la cantidad de veces que puede la persona acceder a la información que solicitó y esta limitación solo podría establecerse en otra norma legal;
  6. que, en agregado, no sería conforme a los principios consagrados por dicha norma y su decreto reglamentario que la persona deba realizar un pedido de acceso por cada vez que desea acceder a la información;
  7. que similar criterio fue adoptado por la Unidad (Resolución número 21/021) en relación con la suspensión de plazos para responder una solicitud;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

  1. Responder a la consulta del Ministerio de Industria Energía y Minería en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas