Dictamen N° 18/026 Sobre consulta realizada por Mides sobre estatuto
La consulta del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) relativa al tratamiento que debe brindar a una solicitud de acceso a la información pública de un estatuto de una cooperativa social.
Dictamen Número: 18/026
Expediente Número 2026-2-10-0000657
Lugar y fecha: Montevideo, 18 de setiembre de 2026
Visto: la consulta del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) relativa al tratamiento que debe brindar a una solicitud de acceso a la información pública de un estatuto de una cooperativa social;
Resultando:
- que la consulta se realiza en el marco de una solicitud de acceso a la información por la que se solicita copia del estatuto de una cooperativa social;
- que, conforme con el artículo 176 de la Ley número 18.407, de 24 de octubre de 2008, las cooperativas sociales, en forma previa a la inscripción de sus estatutos en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas, deberán presentar éstos ante el Ministerio de Desarrollo Social, con el fin de que el organismo verifique si la composición de la cooperativa cumple con los requisitos legales previstos;
- que la Ley 18.331, de 11 de agosto de 2008, establece la protección de los datos personales de personas físicas o jurídicas;
Considerando:
- que la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, garantiza el derecho fundamental de las personas de acceso a la información pública, que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información;
- que es una regla de principio en materia de derechos humanos que los estos deben interpretarse en forma extensiva, mientras que sus limitaciones o excepciones deben interpretarse en forma restrictiva;
- que recogiendo dicha regla interpretativa, el artículo 8° de la Ley número 18.381 de 17 de octubre de 2008, establece que las excepciones a la información pública son de interpretación estricta, comprendiendo aquellas definidas como secretas por la ley y las que se clasifiquen como “reservadas” o “confidenciales” en función de los criterios establecidos en los artículos 9 y 10, respectivamente;
- que con carácter general, el artículo 10 establece que “se considera información confidencial: I) aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que: a) refiera al patrimonio de la persona; b) comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor; o c) esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad; II) los datos personales que requieran previo consentimiento informado. Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones de documentos que contengan estos datos”;
- que el artículo 9 de la Ley número 18.331, de 11 de agosto de 2008, dispone que para el caso de las personas jurídicas puede brindarse acceso, sin previo consentimiento, a: razón social, nombre de fantasía, registro único de contribuyentes, domicilio, teléfono e identidad de las personas a cargo;
- que, por tanto, la entrega de la copia del estatuto de la sociedad requiere previo consentimiento informado;
- que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley número 18.407, de 24 de octubre de 2008, la presentación de los estatutos de las cooperativas sociales ante el MIDES es previo al surgimiento de la persona jurídica, y en la medida de que el proceso de aprobación no está culminado, se trata de un documento de trabajo que puede ser modificado incluso hasta el momento previo a su registro ante el Ministerio de Educación y Cultura;
- que, si bien la Ley de acceso a la información pública consagra el principio de gratuidad, ello no significa que pueda obtenerse, por vía oblicua, información que por Ley se dispone el pago de tasas para su acceso, como es el caso de la información que está en poder de los Registros (Resoluciones número 16/2011 de 11 de mayo de 2011, número 17/2011, de 16 de junio de 2011, número 20/2013, de 28 de junio de 2013, número 21/2019, de 24 de mayo de 2019 y número 31/2020, de 22 de diciembre de 2020 y Dictamen número 04/2013, de 19 de marzo de 2013);
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Dictamina
- Responder al Ministerio de Desarrollo Social en los términos expresados en los Considerandos 5 a 8 del presente dictamen.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

