Dictamen N° 19/025 Sobre consulta realizada por Intendencia de Florida
Dictamen número:19/025
Expediente Número: 2025-2-10-0000707
Lugar y fecha: Montevideo, 27 de noviembre de 2025
Visto: La consulta recibida por esta Unidad por de la Intendencia de Florida;
Resultando:
- que el organismo se presentó ante esta Unidad a fin de consultar cómo contestar una solicitud de acceso que incluye un punto que refiere a “el monto exacto que se le abona a cada medio de prensa”;
- que se elabora el siguiente dictamen;
Considerando:
que el organismo indica que brindará acceso a los montos globales que invierte en publicidad oficial, pero le genera dudas la posibilidad de brindar acceso al monto exacto que se paga a cada medio de prensa;
que La Unidad de Gobierno Abierto y Transparencia de la Intendencia informa que, según su punto de vista, se trata de información “amparada en el artículo 10, numeral I literales A y B así como el numeral II de la ley 18.381, así como las disposiciones de la ley 18.331 y el artículo 47 del Código Tributario”;
que señalan en dicho informe que, “La información que posee la Intendencia en cuanto a los pagos sirve para cumplir los fines y cometidos de esta, no para brindar un servicio de información, dado que de acceder se estaría otorgando información referente al patrimonio de las personas, que comprenden hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico, administrativo, las que en suma pueden ser útiles para los competidores”. Concluyen que “En virtud de la normativa citada, del análisis de la información recopilada por Prensa, corresponde clasificar la información solicitada en el punto 3 como Confidencial”;
que no se comparte este criterio debido a que se trata de montos que se pagan con fondos públicos y por ende debe primar el principio de transparencia y los medios de prensa que contratan con organismos públicos deben ceñirse a las reglas de la publicidad y transparencia que alcanzan a todas las contrataciones de la administración pública, ya sea compras directas o licitaciones públicas, según la Ley N° 18.381 y la normativa vigente para las compras públicas.
que, incluso el Decreto N° 87/022 sobre el Régimen Especial para la Contratación de Agencias de Publicidad por parte de las Administraciones Públicas, en el artículo 2 establece que serán aplicables “todos los principios rectores de la contratación pública, en especial, se deberán respetar los principios de publicidad, igualdad de los oferentes, libre competencia y transparencia”;
que en nuestro país, además, el principio de publicidad en compras públicas exige que las contrataciones se divulguen públicamente para conocer el proceso y fomentar la competencia en igualdad de condiciones. Esto se implementa a través del sitio web de Compras Estatales, donde se publica información sobre adjudicaciones, ofertas desiertas o rechazadas en diversos procedimientos. Por tanto, se trata de un principio es fundamental para garantizar la transparencia, el acceso a la información y la libre concurrencia de oferentes;
que sobre ello, el Decreto N° 392/022, que reglamenta el artículo 774 de la Ley N° 19.924, establece en el artículo 5 que los medios que van a contratar con el Estado deben declarar sobre su inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) y dicha declaración jurada deberá actualizarse anualmente y el listado de medios validados por el MEC será público y estará a disposición de los organismos que así lo requieran;
que sobre la mención a la Ley 18.331 de Protección Datos Personales, cabe señalar que esta norma no es un impedimento alguno dado que difundir los datos del nombre, RUT, dirección, representantes, y monto abonado no vulnera los principios de la protección de datos personales y existe normativa habilitante para su comunicación, tampoco es que fomenta la competencia desleal ni que se realiza una práctica prohibida entregando la información solicitada, por el contrario, se transparenta a quienes que se pagan estos servicios y cuánto invierte el organism en ello;
que por su parte el artículo 10 de la Ley número 18.381 refiere a la información que es útil para el competidor, pero lo hace en referencia a la información que es propia de la empresa privada y la entrega en tal sentido al organismo, pero el monto de lo abonado por el sujeto obligado es información pública que surge de las cuentas públicas de la Intendencia y no sería entonces información confidencial;
que en cuanto al argumento de que “La información que posee la Intendencia en cuanto a los pagos sirve para cumplir los fines y cometidos de esta, no para brindar un servicio de información”, no se condice con la normativa de transparencia y es contraria a lo indicado en el artículo 2 y 4 de la Ley N° 18.381 que define a la información pública como toda aquella información creada o en poder de un organismo público;
que esta Unidad ya posee varios antecedentes en el tema, dado que mediante Resolución número 15/011 de 12 de mayo de 2011, ha indicado que la información sobre gastos de publicidad y medios a los que se les ha abonado en tal concepto es información pública y de transparencia activa, artículo 5 de la Ley número 18.381;
que en Sentencia N° 707/2015 el TCA en autos caratulados "ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES con PODER EJECUTIVO. Acción de nulidad" (Ficha No. 760/2013), le ha dado la razón señalando que este organismo público debía publicar su información sobre publicidad oficial como parte de su información de Transparencia Activa en el marco de los dispuesto por el artículo 5 de la Ley N° 18.381;
que también cabe mencionar otros antecedentes cómo el Dictamen 4/010, donde la Unidad se expidió ante solicitud de asesoramiento presentada por la Intendencia de Salto, así como también cabe mencionar la reciente Resolución 90/025, ante denuncia presentada ante esta Unidad contra la Intendencia de Maldonado por entrega parcial de información del mismo tenor, donde se señaló que debía brindarse acceso a la información en forma completa.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Dictamina
- Responder a la consulta de la Intendencia de Florida en el sentido explicitado en los Considerandos 4 en adelante del presente dictamen.
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
