Dictamen N° 20/025 Sobre consulta realizada por AA referente a instructivo 6/2012 de la Contaduría General de la Nación

La consulta realizada por AA.

Dictamen número: 20/025

Expediente N°: 2025-2-10-0000837

Lugar y fecha: Montevideo, 11 de diciembre de 2025

Visto: la consulta realizada por AA

Resultando: que el 3 de diciembre de 2025 se presentó la peticionante realizando la siguiente consulta a esta Unidad: “Conforme al instructivo 6/2012 de la Contaduría General de la Nación, y en línea con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007 y el Decreto 466/007 de 3 de diciembre de 2007 en la redacción dada por el Decreto 453/008 de 24 de setiembre de 2008, el personal perteneciente a los Escalafones "A", "B", " С *, "D", " Е “, "F", "J", "K", "L", y "R", de la Administración Central tendrá derecho a recibir una "canasta de fin de año”. También conforme a ese instructivo, el pago de la canasta de fin de año a los funcionarios se materializa mediante la entrega de tickets de alimentación, por un valor que guarda relación con el monto del aguinaldo nominal total del funcionario correspondiente. La consulta estriba en que se pueda determinar si la información relativa a los pagos efectivamente realizados por tal concepto a los funcionarios constituye información pública, de acceso público, o en su caso si podría ser declarada información reservada, conforme los parámetros de la ley 18.381. Lo que se busca conocer es si la información respecto a la efectiva utilización y entrega de esos tickets a los funcionarios, desde la puesta en vigencia de la ley (31/08/2007) puede conocerse a través de un pedido de acceso a la información o no. Y para el caso en que no se hubieran utilizado todos los tickets y hubiera un sobrante, conocer si esa información podría ser considerada reservada conforme los parámetros de la ley 18.381.” 

Considerando:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
  2. que la información referente al beneficio de canasta es una prestación que recibe el funcionario;
  3. que la normativa de acceso, específicamente el numeral 13 del artículo 38 del Decreto número 232/010 indica que: “Remuneración mensual nominal de todos los funcionarios incluyendo todas las prestaciones en razón de los diferentes sistemas de compensación que se aplicaren”;
  4. que la información que se encuentra en el numeral y artículo antes mencionado es una obligación de transparencia activa;
  5. que la a la efectiva utilización y entrega de los tickets que hacen al pago de la canasta a los funcionarios es información que debe ser puesta a disposición de la población por transparencia activa, pero también puede ser pasible de ser solicitada por una solicitud de acceso a la información pública;
  6. que no se puede aplicar ninguna de las excepciones establecidas en el artículo 8 de la Ley número 18.381;
  7. que el saldo, si es que lo hubiere, tanto te tickets como de dinero, es información pública;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381 de 17 de octubre de 2008 y su Decreto Reglamentario número 232/010 de 2 de agosto de 2010;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Responder a la consulta de AA en el sentido explicitado en los considerandos del presente dictamen.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

     

Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

 

 

Descargas

Etiquetas