Dictamen N° 20/026 Sobre notificaciones a través de Domicilio Digital del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Digitales

Lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley número 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y lo dispuesto por la Ley número 20.333 Código de lo Contencioso Administrativo, de 27 de setiembre de 2024.

Dictamen número: 20/026

Expediente número: S/N

Lugar y fecha:  Montevideo, 18 de setiembre de 2026

Visto: lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley número 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y lo dispuesto por la Ley número 20.333 Código de lo Contencioso Administrativo, de 27 de setiembre de 2024; 

Resultando: que la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) se dispone a realizar los cambios necesarios para adecuar su gestión a la normativa vigente; 

Considerando:

  1. que la Ley N° 20.333, busca modernizar las garantías que se brindan en la vía administrativa y jurisdiccional y regula todas las instancias previstas en el proceso contencioso anulatorio; 

  2. que el artículo 75 de la Ley número 19.355, establece la obligatoriedad de constituir un domicilio electrónico para las entidades públicas y habilita al Poder Ejecutivo y otros organismos a exigir este domicilio a las personas que se relacionen con ellos; 

  3. que el artículo 44 de la Ley número 20.333 refiere a la notificación en domicilio electrónico;

  4. que, por ende, corresponde que la Unidad adopte como mecanismo el Domicilio Digital del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Digitales en adelante Domicilio Digital para las comunicaciones administrativas que se realicen con los sujetos obligados;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Dictamina

  1. Establecer que la Unidad de Acceso a la Información Pública realizará todas las notificaciones a los sujetos obligados por la Ley 18.381 mediante el Domicilio Digital del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Digitales a partir del 1° de diciembre de 2026.

  2. Exhortar a los sujetos obligados a constituir domicilio digital ante la Unidad de Acceso a la Información Pública antes del 16 de noviembre de 2026.

  3. Notifíquese y publíquese.

 

 

 

Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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