Dictamen N° 2/016 Sobre datos personales

Se dictamina acerca de información personal en poder de un sujeto obligado.

VISTO: La consulta presentada ante esta Unidad por el Banco de Seguros del Estado (BSE), con relación a si corresponde la entrega de información relativa al “listado de médicos que revistaban en el Sanatorio del Banco de Seguros del Estado durante los años 2014 y 2015, especificando nombre completo, cédula de identidad, número de matrícula, domicilio y cargo que desempeñaba dentro de la institución”, solicitada al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que el sujeto obligado consulta si corresponde la entrega de los números de matrícula, ya que no se cuenta con un “registro o base de datos que lo contenga” y el BSE no está obligado a procesar la información;

II) que asimismo el sujeto obligado manifiesta que con relación a los domicilios que se solicitan, al no encontrarse los mismos en un listado predeterminado sino en el legajo personal de cada profesional, no estarían exceptuados del previo consentimiento de acuerdo a lo establecido por el artículo 9° literal C de la Ley de Protección de Datos Personales N° 18.331, de 11 de agosto de 2008;

CONSIDERANDO:

I) que el artículo 14 de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, establece como límite al derecho de acceso a la información pública la inexistencia, estableciendo que los organismos no están obligados a crear o producir información que no tengan obligación de disponer al momento de la solicitud;

II) que sin perjuicio de lo antes dispuesto, el referido artículo aclara expresamente que compilar y recopilar información no se considera producir la misma, por lo que la entrega de los números de matrícula solicitados con independencia de su sistematización, no configura a criterio de esta Unidad la hipótesis de inexistencia de información establecida en el artículo 14 de la Ley antes reseñado;

III) que con relación a la información relativa a los domicilios solicitados, esta Unidad se ha pronunciado anteriormente en el sentido de distinguir la información de los funcionarios que es inherente a la función pública que desempeñan, de aquella que forma parte del ámbito privado de la persona (así: Dictámenes N° 7/2013 de 5 de julio de 2013 y N° 15/2015 de fecha 9 de octubre de 2015);

IV) que corresponde destacar que el domicilio no es un dato relevante para transparentar la función pública desempeñada, sino que es un elemento que hace a la privacidad de los profesionales;

V) que al respecto deben contemplarse también los principios de veracidad y finalidad, rectores de la protección de datos personales, en virtud de los cuales los datos objeto de tratamiento y divulgación deben ser proporcionales a la finalidad para la cual se obtuvieron y no pueden ser utilizados con un fin diverso al que motivó su recolección;

VI) que en su mérito, se entiende que la divulgación del domicilio de los profesionales excede la finalidad y proporcionalidad con la que el sujeto obligado recolectó dichos datos;

VII) que la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) ha dictaminado sobre el punto, sosteniendo que “los datos personales que no requieren previo consentimiento informado deben estar contenidos en "listados" al momento de su recolección”; de lo contrario, se requerirá el consentimiento para ser comunicados a terceros (así: Dictamen N° 1/2014 de fecha 5 de febrero de 2014);

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. Manifestar al Banco de Seguros del Estado que los números de matrícula de los profesionales deben ser entregados al solicitante, independientemente de si se encuentran o no sistematizados en una base de datos o registro, al amparo de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 18.381 de 17 octubre de 2008.

2°. Indicar que los domicilios de los profesionales no deben ser entregados al solicitante sin el consentimiento de sus respectivos titulares, ya que fueron recolectados con otra finalidad y no se encuentran en un listado que únicamente contenga datos exceptuados del consentimiento, al amparo de lo dispuesto por el artículo 9 literal C de la Ley Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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