Dictamen N° 2/018 Sobre transparencia activa

Se dictamina acerca de información a publicar en el sitio web de los organismos.

VISTO: la necesidad de establecer criterios comunes a efectos de publicar la información de transparencia activa de forma estandarizada por parte de los sujetos obligados;

RESULTANDO:

I) que la iniciativa “Integración de los Portales del Estado” que se desarrollará dentro del Proyecto Trámites en Línea, consagrado por el artículo 73 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, tiene como objetivo generar un acceso integral, unificado y homogéneo a los servicios e información de todos los sitios web de la Administración Central;

II) que el mencionado proyecto busca integrar la información de las entidades públicas en un único portal institucional, para simplificar las búsquedas de información a la ciudadanía;

III) que a tales efectos este Consejo estima pertinente expedirse mediante dictamen a fin de hacer llegar a los organismos la recomendación de cómo publicar en caso que el organigrama legalmente establecido del sujeto obligado no coincida con la estructura que realmente tiene el organismo;

CONSIDERANDO:

I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° literal A de la Ley N° 18.381, todos los sujetos obligados deben publicar en su sitio web su estructura orgánica;

II) que conforme al artículo 38 numeral 2 del Decreto 232/010, reglamentario de la Ley de acceso, se debe publicar la estructura orgánica en un formato que habilite la vinculación de cada oficina con ésta, las facultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con la normativa vigente;

III) que la finalidad de las obligaciones de transparencia activa es lograr una mejor comunicación con la ciudadanía y que quien entre al sitio web del sujeto obligado conozca la forma en que está efectivamente organizado;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. Recomendar a los sujetos obligados a que, en caso de que la estructura orgánica establecida por ley no coincida con la realidad, se deberá optar por publicar el organigrama que efectivamente refleje el funcionamiento del organismo, aclarando que se trata de la estructura funcional.

2°. Publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

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