Dictamen N° 2/023 Sobre consulta ante solicitud recibida por el Ministerio de Ambiente

La consulta presentada por el Ministerio de Ambiente (MA), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública No 18.381, de 17 de octubre de 2008;

VISTO: La consulta presentada por el Ministerio de Ambiente (MA), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública No 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que consulta a esta Unidad es acerca de una solicitud recibida: “acceder a resoluciones, informes técnicos o documentos, del período 2000-2020, donde figure mencionado, haya firmado o simplemente se haga mención el Sr. Eduardo Andrés López, en su calidad de funcionario presupuestado o de técnico”.;
  2. que el informe jurídico del organismo indica que “Considerando la imposibilidad material de dar cumplimiento a la solicitud realizada, entendemos que correspondería no hacer lugar a la solicitud referida. No obstante, habrá de sugerirse realizar una consulta a la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP/AGESIC), a los efectos que corrobore lo señalado o indique la forma que podría corresponder proceder”;
  3. que el Ministerio de Ambiente indica que el volumen de la información es cercano a los 200.000 expedientes;
  4. que la Unidad realiza el informe técnico Nº 32 de 5 de mayo de 2023 del que se otorga vista al organismo oportunamente; 
  5. que de la vista del informe antes mencionado el sujeto obligado evacúo la misma y en sus puntos 7 y 8 manifiesta que: “se procedió a brindar al solicitante, la información arrojada por el sistema GEX, de seguimiento de expedientes, mediante la Resolución de Dirección General de Secretaría (en ejercicio de atribuciones delegadas) Nº 128/2023, de 12 de mayo de 2023, que se adjunta. Posteriormente a ello, el Sr. Adrián Puppo realizó una nueva solicitud de acceso  a la información pública, formándose el expediente Nº 2023/36001/006596, donde solicita una copia fiel de los documentos, contenidos en el listado de expedientes brindado en el  acceso a la información pública anterior, que  referencias al  Sr. Eduardo Andrés López”;

CONSIDERANDO:

  1. que, la Ley Nº 18.381 establece que la información producida o en poder de los organismos públicos, estatales o no, es pública salvo las excepciones que establece en sus artículos 8°, 9° y 10, que deben ser interpretados en forma estricta, exigiéndose además resolución y prueba de daño para el caso de la reserva;
  2. que, el Ministerio de Ambiente pudo cumplir con la entrega en forma, así surge de la vista evacuada;
  3. que cabe destacar el esfuerzo por parte de la consultante en recabar la información solicitada;
  4. que, surge que el sujeto obligado cumplió con el fin último que tiene el acceso a la información pública que es, que el solicitante se haga de la información;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

  1. Que el Ministerio de Ambiente ha cumplido con la obligación de entrega de información solicitada.
  1. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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