Dictamen N° 2/026 Sobre consulta realizada por Presidencia de la República respecto a reserva del Ministerio de Defensa Nacional
La consulta realizada por la Presidencia de la República en el expediente N° 2026-2-1-0000273.
Dictamen número: 02/2026
Expediente número: 2026-2-1-000273
Lugar y fecha: Montevideo, 27 de febrero de 2026
Visto: la consulta realizada por la Presidencia de la República en el expediente N° 2026-2-1-0000273;
Resultando:
- Que se recibe consulta de la Presidencia de la República solicitando el asesoramiento de la Unidad respecto al alcance de la reserva dispuesta por parte del Ministerio de Defensa Nacional en la resolución N° 86254 fundándose en el Literal G) del artículo 9 de la Ley Nº 18.381 ley de Acceso a la información pública; referida al informe jurídico solicitado en el marco del análisis del contrato celebrado con la empresa Francisco Cardama S.A..
- Que posteriormente con fecha 13 de febrero del corriente, se resolvió por parte de la Presidencia de la República, la rescisión del contrato de Construcción y Ventas de Buques OPV celebrado con la mencionada empresa, difundiendo tal decisión en la conferencia de prensa celebrada el mismo día.
- Que también se publicó en el sitio web de Presidencia la resolución de rescisión del contrato citado anteriormente N° CM/336 adoptada por el Consejo de Ministros, en cumplimiento de la normativa de transparencia activa.
Considerando:
- Que, la Ley N° 18381 de 17 de octubre de 2008, estableció el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentra en poder del Estado, siendo esta norma la que delimita el contexto del ejercicio del derecho y de sus limitaciones, previendo la existencia de excepciones que ameritan que la misma pueda considerarse reservada, confidencial o secreta.
- Que en efecto, de acuerdo a lo precisado precedentemente, entre dicho régimen de excepciones se encuentran las causales de reserva previstas en el artículo 9, entre las cuales está la del Literal G) que establece la posibilidad de reservar la información cuando el acceso pueda “Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada”;
- Que la Resolución del Consejo de Ministros N° 336/2026 emitida con fecha 13 de febrero del corriente, constituye un acto administrativo fundado que pone fin a la reserva de la información solicitada, dado que indica que ha concluido el proceso deliberativo que motivaba dicha reserva.
- Que, por otra parte, corresponde considerar también que la información vinculada al proceso deliberativo pasó a ser de conocimiento o dominio público, a partir de la conferencia de prensa realizada por la propia Presidencia de la República con fecha 13 de febrero de 2026;
- Que, en definitiva, la reserva de la información y su cese se realizaron según lo previsto en el artículo 9 Literal G).
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, en particular el literal G) del artículo 9;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Dictamina
- Responder a la consulta realizada por Presidencia de la República en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
