Dictamen N° 21/025 Sobre consulta realizada por MSP
Dictamen Número: 21/025
Expediente Número: 2025-2-10-0000618
Lugar y fecha: Montevideo, 11 de diciembre de 2025
Visto: La consulta del Ministerio de Salud Pública (MSP) ante solicitud de acceso a información pública recibida por el organismo referida a las vacunas ARNm.
Resultando:
Que el solicitante pide, por cada lote importado/distribuido de vacunas ARNm: a) Mapa del plásmido usado como plantilla (versión y fecha), b) Certificado de análisis por lote (CoA) con cantidad total de ADN residual (ng/dosis) y distribución de tamaño (indicando %);
Que el Departamento de Medicamentos informa que lo solicitado reviste carácter de confidencial ya que es información que forma parte del dossier de registro presentado por el laboratorio responsable a la Autoridad Reguladora Nacional de Medicamentos (el Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública);
Que en todos los certificados de Registro y Autorización de Venta emitidos por el Departamento de Medicamentos figura la frase: "La información técnica aportada para este trámite por la empresa titular del registro al Ministerio de Salud Pública reviste carácter confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 18.381 que regula el Acceso a la Información Pública";
que se solicita a la Unidad asesoramiento para ver si corresponde considerar la solicitud comprendida dentro de alguna de las excepciones previstas en la norma;
que se elabora Informe Jurídico Número 111 de fecha 8 de octubre de 2025, del cual se otorga vista;
Considerando:
Que la Ley Número 18.381 consagra excepciones al derecho de acceso a la información en el marco de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley;
que en el artículo 10 se señala expresamente que “Se considera información confidencial: I) Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que: A) Refiera al patrimonio de la persona. B) Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor. C) Esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad”;
que en el caso aplicaría la hipótesis del Literal C) ya que se trata de información que es parte del dossier entregado por el laboratorio responsable a la Autoridad Reguladora Nacional de Medicamentos (el Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública) en tal carácter;
que, no obstante, la Unidad, según acta Número 26 de 8 de octubre de 2025, dispuso para mejor proveer, preguntar al MSP si hay posibilidad de brindar acceso a la información de forma genérica en virtud de que se trata de un tema de interés público;
que se dio vista de esta actuación con fecha 9 de noviembre, pero no se ha recibido respuesta;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008 y su reglamentación, Decreto N° 232, de 10 de diciembre de 2010;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Dictamina
Indicar que la situación encuadra dentro de la excepción de confidencialidad prevista en el Literal C) del artículo 10.
Sin perjuicio de ello, el Ministerio podría evaluar realizar una versión pública con el fin de brindar acceso a información genérica en virtud de tratarse de un tema de interés público.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
