Dictamen N° 22/024 Sobre consulta remitida por ANEP por pedido de información pública recibido

La consulta recibida por esta Unidad del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública;

Montevideo,  23 de octubre de 2024

VISTO:  la consulta recibida por esta Unidad del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública;

RESULTANDO:

  1. que el organismo se presentó ante esta Unidad a fin de consultar sobre un pedido de acceso a la información recibido;
  2. que, en concreto, la solicitud de acceso refiere a: “Respecto del funcionario don Carlos Alberto Méndez Balsemao C.I.: 2.696.905-4: 1. Fecha de inicio del vínculo funcionarial con la Administración Nacional de Educación Pública. 2. Cargo actual y forma de acceso al cargo (concurso, designación directa, pase en comisión, otros) indicando dirección y/u oficina en la que se desempeña. 2.1 Específicamente ¿desde qué año ocupa su cargo actual? 2.2 Grado y escalafón del cargo actual 2.3 ¿Qué horario ha cumplido en la docencia desde que ocupa dicho cargo? Nos referimos a la franja horaria en la que cumple su función. 3.  Historial funcionarial indicando cargos y formas de acceso al mismo (concurso designación directa, pase en comisión, otros), desde la fecha de inicio del vínculo funcionarial con la Administración Nacional de Educación Pública 4. ¿Cuál ha sido la carga horaria correspondiente a cada cargo que ocupó desde su ingreso a la ANEP hasta la fecha de esta solicitud? 5. Declaraciones juradas presentada por don Carlos Méndez a la ANEP desde la fecha de su ingreso hasta el momento de presentada esta solicitud; donde figure particularmente lo declarado por el funcionario en materia de horas laboradas tanto en otros cargos públicos que ejerza o haya ejercido. 6. Retribución mensual percibida por don Carlos Méndez de parte de ANEP desde la fecha de su ingreso hasta el momento de presentación de esta solicitud, conteniendo por separado posibles compensaciones. 7. Copias de todos los recibos de sueldos desde el ingreso a la ANEP a la fecha de presentada esta solicitud de don Carlos Méndez. Aclaramos que no es de nuestro interés información contenida en dichos recibos que pueda ser considerada confidencial o reservada, como por ejemplo descuentos por préstamos. Solicitamos copia de los recibos tachando Ia información que no sea de acceso pública.”;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, el concepto de funcionario/a pública es entendido en su sentido amplio;
  3. que respecto a las preguntas número 1, 2, 2.1, 2.2, 2.3, 3 y 4, es información pública.
  4. que respecto a la pregunta número 5 referente a declaraciones juradas, la Unidad de Acceso a la Información Pública cuenta con el Dictamen Nº 6/023 de 2 de agosto de 2023 que indica que a la hora de publicar dichas declaraciones juradas debe realizarse una versión pública en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 Numeral II de la Ley Nº 18.381 considerando las razones de seguridad (la cédula de identidad, domicilios, padrones inmobiliarios o mobiliarios, números de cuentas bancarias, números de RUT, domicilio de sociedades o razones sociales, números de tarjetas de crédito);
  5. que este órgano de control cuanta con amplios criterios referente a la distinción de información referente a la función y a la esfera privada de un servidor/a pública (Dictámenes Nº 7/2013 de 5 de julio de 2013 15/2015 de 9 de octubre de 2015, Dictamen Nº 9/020 de 20 de noviembre de 2020, entre otros);
  6. que, en el sentido anterior y referente a la pregunta 6 y 7, información pública sería toda aquella referida a los rubros salariales y de compensación o viáticos, ya que esto hace a la relación del funcionario con la función pública, mientras que los rubros que hacen a la esfera privada del funcionario (préstamos bancarios, retenciones judiciales, retención por garantías de alquiler o retención por cuota sindical), tienen naturaleza confidencial y, por lo tanto, deben ser clasificados al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 18.381 (así: Dictamen Nº 9/020 de 20 de noviembre de 2020);
  7. que, en los casos de haber información clasificada como confidencial, el sujeto obligado deberá realizar la versión pública, considerando lo establecido en el Decreto 232/010 artículo 7, Principio de divisibilidad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

  1. Responder a la consulta al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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